REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 02 de Abril del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2C- 1795/08

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Argelia Guedez
Fiscal: Abg. Etni Canelón
Victima: Representante Legal de la Escuela Bolivariana Ciudad de Guanarito.
Defensor: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Imputado: Derwin Bustamante Andara, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.676, soltero, obrero, natural de Arapuey del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/07/1987 y residenciado en Finca San Rafael vía Morrones del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal
Asunto: Orden de Aprehensión.

En audiencia de hoy 02/04/2009, se tenia previsto la realización de la audiencia preliminar de la presente causa seguida en contra de Derwin Bustamante Andara, la cual se ha tenido que fijar en diversas oportunidades por la insistencia del acusado de autos, constando en resultas de boletas de notificación practicada por los alguaciles de esta sede judicial que el referido acusado ya no reside en el sector, sin embargo se estimo pertinente agotar todas las diligencias necesarias y se considero oportuno notificarlo conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; recibiendo en fecha 19/03/2009 por secretaria oficio Nº 1.167 de fecha 18/03/2009, suscrito por le Jefe de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual informa que en fecha 17/03/2009 el funcionario Leonel Yánez destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa se traslado y constituyo en el Caserío Morrones, en la Finca San Rafael del Municipio Guanarito de éste Estado; a fin de practicar boleta de notificación al ciudadano Derwin Bustamante; para su comparecencia el día 02/04/2009 ante éste Tribunal de Control Nº 2; entrevistándose en la referida Finca con el ciudadano José Rafael González, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.070.686, de 76 años de edad, oficio ganadero y residenciado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, afirmando ser el propietario de dicha finca e informando al funcionario policial que el referido acusado ya no era trabajador de él y que había retirado de la finca desde hace ocho meses sin tener conocimiento donde pueda ser ubicado por no desconocer su dirección de residencia actual.
Ahora bien, las actuaciones bajo análisis ingresan al Tribunal de Control Nº 2, en fecha 15/08/2008 con el respectivo acto conclusivo; dictándose auto de fecha 23/09/2008 en el cual se da entrada y fijándose oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar el día 20/10/2008 de conformidad con lo estipulado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la fecha no se realiza el acto por inasistencia del acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 17/11/2008. En esta fecha no se realiza el acto a razón de la incomparecencia del acusado Derwin Bustamante y la victima , quien estaba debidamente notificada, fijándose oportunidad para el 16/12/2008, fecha en la que no se realiza el acto a razón de la incomparecencia del acusado de quien no se conoce dirección por no laborar en la referida finca ; por lo que se ordena notificarlo por el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal se fija oportunidad para el día 29/01/2009; no se realizo el acto por inasistencia del acusado de quien no se conoce dirección exacta; recibiendo respuesta de la notificación mediante oficio Nº 0315 de fecha 27/01/2009, en la que informa que el citado acusado ya no reside en la Finca San Rafael; sin embargo la juez encargada del Tribunal para la fecha hizo caso omiso a lo informado y fijo nueva oportunidad para el día 03/03/2009, a la fecha ya se encontraba avocada quien suscribe el presente en el conocimiento de la causa y estima pertinente agotar todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia del acusado al acto fijado para el día de hoy 02/04/2009, y ordena notificarlo nuevamente por el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo respuesta en fecha 19/03/2009, afirmado que el referido acusado ya no reside ni labora en el lugar; circunstancia antes expuesta que se evidencia en el legajo de actuaciones que la conforman.

Como se puede apreciar de lo antes expuesto el Tribunal ha efectuado todas las diligencias necesarias y pertinentes para que el acusado asista a las reiteradas oportunidades en que se ha visto el Tribunal en la imperiosa necesidad de fijar el acto, evidenciándose de actas, que el acusado Derwin Bustamante Andara, en estas distintas ocasiones se ha hecho todo lo necesario para su comparecencia mediante la colaboración de los funcionarios del alguacilazgo como de los funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado; constando en resultas que fueron remitidas al Tribunal por esta última con oficio Nº 1167 de fecha 18/03/2009; que el referido acusado cambio de residencia y no labora en la Finca San Rafael desde hace ocho meses, no teniendo conocimiento de su nueva dirección; circunstancia esta que impide la continuación del proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo deber de este Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se constata la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Ciudad de Guanarito, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no esta prescrita, acreditándose además suficientes elementos de convicción que hacen determinar la responsabilidad penal de éste acusado en el hecho atribuido y frente a la conducta contumaz de apartarse del proceso; que ha manifestado Derwin Bustamante Andara, al no presentarse ante el Tribunal a los fines de informarle de su nueva dirección, teniendo conocimiento del presente proceso que se le sigue; ocasionando las diversidad de veces que ha sido fijada la audiencia; empleando para la lograr la realización de la misma la colaboración de los funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado; es por lo que se considera que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado Derwin Bustamante Andara, al Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado Derwin Bustamante Andara, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.676, soltero, obrero, natural de Arapuey del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/07/1987 y residenciado en Finca San Rafael vía Morrones del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo correspondiente y notificar a la representante fiscal, la defensa y a la victima cuando se tenga conocimiento de su nueva residencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Magüira Ordóñez La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1795/08 seguida en contra de Derwin Bustamante Andara. Certificación que se expide a los Dos (02) días del mes de Abril del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez