REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2009
Años 198° y 150°


3CS-6522-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
SOLICITANTE: Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Jesús Torres Leal
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana Garcia
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Entrega de Vehículo

Revisada como ha sido la presente solicitud de vehículo este Juzgado entra a resolver en los siguientes términos:

I.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

La ciudadana Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.606, debidamente asistida por el abogado José Jesús Torres Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.930, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad y hace saber que dicho vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Tipo: Sedan, Modelo Fiesta 1.6, Año: 2001, Color: Blanco, Uso: particular, Serial del Motor: 1A25223, Serial de Carrocería: 8YPB01C618A25223, Placas: PAJ50S, se evidencia certificado de registro de vehiculo Nº 4051YD953180, de fecha 09-09-2005, el cual le fue hurtado el trece (13) de Junio de 2008, por lo que amerito la presentación de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Portuguesa, Expediente Nº H-890.832, siendo signado bajo el Nº 18-F01-1C-468-08, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el cual fue recuperado dos meses después fue recuperado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa en procedimiento penal por el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Hurto que dio inicio a la causa H-990-107 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Portuguesa , determinando que para el momento de la recuperación el vehiculo presento las siguientes características : vehículo Clase: Automóvil, Marca: FORD, Tipo: Sedan, Modelo Fiesta 1.6, Año: 2001, Color: Blanco, Uso: particular, Serial del Motor: 1A25223, Serial de Carrocería: 8YPB01C618A25223, Placas: PAJ-631, dicho vehiculo es propiedad de la ciudadana Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda, y que la investigación se encuentra bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, haciendo saber que presentó solicitud ante dicho organismo sobre la entrega de dicho vehiculo y fue negado su pedimento; presenta como probanzas de su pedimento las siguientes actuaciones procesales: copias fotostáticas de documentos notariados de compra, así como también original del registro de vehículo.

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Que interpuesta como fue la solicitud este Juzgado por auto acordó la presente solicitud de la entrega de vehiculo por auto separado, atendiendo a la Tutela efectiva, la celeridad procesal, la cual debe prevalecer en los operadores de justicia que representan al estado venezolano.

III.- DE LA RESOLUCIÓN:

Fundamentos de hecho:

1) Conforme a las actuaciones procesales que se relacionan con la presente solicitud se revela que el vehículo fue objeto de un hurto el trece (13) de Junio de 2008, por lo que amerito la presentación de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Portuguesa, Expediente Nº H-890.832, siendo signado bajo el Nº 18-F01-1C-468-08, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Así mismo tenemos que dicha ciudadana presentó en su oportunidad copias fotostáticas de Documentos notariados de compra venta, documento autenticado bajo el Nº 29, Tomo 13, de fecha 08-02-2006, por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa, de donde se desprende la compra salvo prueba en contrario, del objeto incautado y el respectivo certificado de registro del vehículo ante el Instituto de Nacional de Transito y Transporte Terrestre, documento que acreditan la propiedad del mismo y sobre el que se determinó que era de carácter autentico.

Fundamentos de derecho:
Conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se establece: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Norma procesal de la que se desprende que les corresponde a los Juzgados de Control Penal la competencia para conocer sobre la procedencia o no de la entrega de los objetos incautados.

En ese orden existe Jurisprudencia del máximo Tribunal, que es aplicable a los casos que trata las entregas de objetos incautados; entre ellas: la publicada por la Sala Constitucional con decisión de fecha 30 de junio de 2005 (Caso: Elías Jonathan Medina Vera) con el N° 1412, en donde se dictaminó lo siguiente:

“…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

La publicada por la también Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001, en expediente N° 01-0112 donde se estableció:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:

“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (Subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (Subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).

Ahora bien, en primer orden para determinar sobre la procedencia del petitum, debemos analizar si se encuentra acreditado el derecho sustentado por la parte solicitante, bien como propietaria o buena poseedora, y entonces tenemos que conforme a las actuaciones procesales ya analizadas se encuentran incursas en el expediente, los originales que fueron determinados como auténticos donde se refleja como propietaria a la ciudadana Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda; acreditándose con ello que sobre el vehículo cuestionado no existe otro interés que el de acreditarse el poseedor del vehículo antes descrito, aunada dicha circunstancia a que el referido vehículo no se encuentra solicitado, ni aparecen registrados a nombre de persona alguna, lo cual conllevan a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya precitadas, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedora de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y no encontrándose en curso investigación penal, se hace formal entrega del vehiculo ya que no hay mas averiguaciones e investigaciones que realizar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del Vehiculo , Clase: Automóvil, Marca: FORD, Tipo: Sedan, Modelo Fiesta 1.6, Año: 2001, Color: Blanco, Uso: particular, Serial del Motor: 1A25223, Serial de Carrocería: 8YPB01C618A25223, Placas: PAJ50S, se evidencia certificado de registro de vehiculo Nº 4051YD953180, de fecha 09-09-2005, a la ciudadana Zenaida del Carmen Berrios de Ojeda, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.606,de este domicilio, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al estacionamiento Corralito de esta ciudad.

Juez de Control N° 3,

Abg. Rafael Clemente Mujica

La secretaria

Abg. Marielys Rojas