REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

N°________________09
3CS-6498-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADA: Maria Auxiliadora Tres palacio Mora y Alfonso Meléndez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas.
ACUSADORA: Fiscal Primero Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Carlos Alfredo Nieto Peña
DELITO: Invasión
SECRETARIA: Abg. MARIELYS ROJAS
DECISIÓN: DESALOJO

Celebrado como fue el Juicio Oral Público en Fecha: 26 de Marzo de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, por el delito de Invasión, Previsto y Sancionado en los Artículos 45 Código Orgánico Procesal Penal, 471-A° del Código Penal, 588 Código Procesal Civil y 545 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 34 y 550 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en Perjuicio del ciudadano: Carlos Alfredo Nieto Peña. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar que le sea impuesta de acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:

Elementos de convicción como fundamentos de la causa presente.


ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

De fecha 28 de Febrero de 2009, Suscrita por el funcionario SM/3RA. GALÍNDEZ GALVIS DUILBERT, efectivo adscrito al Puesto de Control Fijo de Papelón del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Expongo: Cumpliendo instrucciones del ciudadano SM/1. BRICEÑO SUNIAGA ELVIS, Comandante de la expresada Unidad, Salí de comisión el día 27 de Enero del presente año en curso, con destino a la finca Agropecuaria “La Esperanza”, ubicada en el sector la Ceiba – Sabana Dulce Parroquia del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Carlos Alfredo Nieto Peña, C. I. V- 8.050.799, quien formulo denuncia sobre presunta invasión a su predio, una vez en el sitio, se pudo constatar la presencia de una ciudadana que al ser identificada dijo llamarse: MARIA TRESPALACIO, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.892.170, con cuatros (04) niños de las siguientes edades: 01 Varón adolescente de 14 años de nombre: ORLANDO DIAZ, 03 Hembras: (LUZ MARIORLIZ DIAZ 13 AÑOS, ORMARILUZ DIAZ 12 AÑOS. LUZ DEL MAR DIAZ 04 AÑOS). Quienes habitan un inmuebles (casa) que se encuentra ubicada dentro del predio del ciudadano Carlos Nieto (Denunciante), la misma ciudadana manifestó que ella no saldría de dicha casa ya que no posee vivienda para resguardar a sus hijos. Se efectuó recorrido a la propiedad para verificar daños ocasionados al mismo, no detectando ningún tipo de daños, se tomaron fotografías que se anexan. Se Termino se leyó y conforme firme


ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

De fecha 24 de Febrero de 2009, Suscrita por el funcionario SM/1RA. BRICEÑO SUNIAGA ELVIS, Comandante del Puesto de Control Fijo de Papelón del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, juramentados conforme a la Ley y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Expongo: Salí de comisión el día 20 de Febrero del Presente año en curso, en compañía de los efectivos: SM/2. DELGADO MENDOZA ARMANDO Y SM/2. PIÑERO EDGAR ENRIQUE, con destino a la finca Agropecuaria “La Esperanza”, ubicada en el sector la Ceiba – Sabana Dulce Parroquia del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Carlos Alfredo Nieto Peña, C. I. V- 8.050.799, quien formulo denuncia sobre presunta invasión a su predio, una vez en el sitio, se pudo constatar la flagrancia de la presunta ocupación ilegal, en donde se constato la presencia de dos (02) ciudadanos; quienes al ser identificadas (o) resulto ser: MARIA TRESPALACIO, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.892.170, y el ciudadano: MENDEZ ALFONSO, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.831.432, (Esposo), quienes habitaban un inmueble (casa) que se encuentra ubicada dentro del predio perteneciente al ciudadano Carlos Nieto (Denunciante), los ciudadanos fueron entrevistados referentes a la incursión de un presunto delito tipificado en el Código Penal Venezolano, (Ocupación), quienes hicieron caso omiso a la referida notificación, manifestando que no desalojarían el lugar en mención, hasta tanto las autoridades no determinen una decisión a favor y que era una medida de presión con el fin de obtener las tierras que presuntamente se encuentran ociosas, igualmente se entrevisto al ciudadano FERMINI ESCALONA, C. I. V- 8.068.907, encargado de la mencionada finca, manifestando que el ciudadano Méndez Alfonso (invasor), abrió la puerta de un Corral, en donde se encontraban siete (07) animales de la especie Bovino, y dos (02) de la especie Equino (Caballo) los cuales en la actualidad se encuentran extraviados, se tomaron fotografías y videos que se anexan. Se Termino se leyó y conforme firma.

ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

De fecha 24 de Febrero de 2009, Suscrita por el funcionario SM/1RA. BRICEÑO SUNIAGA ELVIS, Comandante del Puesto de Control Fijo de Papelón del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Expongo: Salí de comisión el día 20 de Febrero del Presente año en curso, en compañía de los efectivos: SM/2. DELGADO MENDOZA ARMANDO Y SM/2. PIÑERO EDGAR ENRIQUE, con destino a la finca Agropecuaria “La Esperanza”, ubicada en el sector la Ceiba – Sabana Dulce Parroquia del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Carlos Alfredo Nieto Peña, C. I. V- 8.050.799, quien formulo denuncia sobre presunta invasión a su predio, una vez en el sitio, se pudo constatar la flagrancia de la presunta ocupación ilegal, en donde se constato la presencia de dos (02) ciudadanos; quienes al ser identificadas (o) resulto ser: MARIA TRESPALACIO, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.892.170, y el ciudadano: MENDEZ ALFONSO, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.831.432, (Esposo), quienes habitaban un inmueble (casa) que se encuentra ubicada dentro del predio perteneciente al ciudadano Carlos Nieto (Denunciante), los ciudadanos fueron entrevistados referentes a la incursión de un presunto delito tipificado en el Código Penal Venezolano, (Ocupación), quienes hicieron caso omiso a la referida notificación, manifestando que no desalojarían el lugar en mención, hasta tanto las autoridades no determinen una decisión a favor y que era una medida de presión con el fin de obtener las tierras que presuntamente se encuentran ociosas, igualmente se entrevisto al ciudadano FERMINI ESCALONA, C. I. V- 8.068.907, encargado de la mencionada finca, manifestando que el ciudadano Méndez Alfonso (invasor), abrió la puerta de un Corral, en donde se encontraban siete (07) animales de la especie Bovino, y dos (02) de la especie Equino (Caballo) los cuales en la actualidad se encuentran extraviados, se tomaron fotografías y videos que se anexan. Se Termino se leyó y conforme firma.



ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR

De fecha 10-02-2009, Compareció ante la Fiscalía: Maria Auxiliadora Tres palacio Mora, “Quien le informo que el motivo de la Citación es hacer de su conocimiento que ante esta Representación Fiscal Cursa el expediente N° 18-F01-1C-073-09, (nomenclatura de esta Fiscalía), procedimiento llevado por ante la Primera Compañía Del Destacamento N° 41, Guardia Nacional de Guanare, Estado Portuguesa, por el presunto Delito de Invasión Previsto y Sancionado en el Articulo 471-A Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: Carlos Alfredo Nieto Peña, hechos presuntamente acaecidos en una Finca en la Parroquia de Caño Delgadito del Municipio Papelón Estado Portuguesa, en fecha 18-01-2009, en el que figura como investigada la ciudadano Maria Auxiliadora Trespalacio Mora. En tal sentido y con motivo de la mencionada investigación el Representante Fiscal, de Conformidad con los Artículos 125,130 y 137, del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le Informa a la ciudadana Maria Auxiliadora Trespalacio Mora, sobre la pertinencia y necesidad que tiene en designar un Abogado quien una vez juramentado ante un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal de este Circuito Judicial le asista en lo sucesivo en los actos procesales a ventilarse en la presente causa; en consecuencia, en este acto la ciudadana Maria Auxiliadora Trespalacio Mora, manifiesta voluntariamente libre de coacción y apremio, que ha entendido plenamente el contenido del presente acto, exponiendo que solicita se le designe como Abogado un Defensor, procediendo el Representante Fiscal seguidamente a remitir el oficio N° 18-F01-1C-0160-09, de fecha 10/02/2009, dirigido al Tribunal de Control de esta Circunscripción a fin de solicitar le sea asignado y juramentado un Defensor Público, en su carácter de Defensor de la ciudadana Maria Auxiliadora Trespalacio Mora, a los fines legales consiguientes. Del mismo modo el Representante Fiscal le participa a la comparecencia que una vez juramentado su Abogado defensor deben acudir a este Despacho con la finalidad de dar curso a los actos a los actos procesales correspondiente. En fe de lo anterior, se suscribe esta Acta en señal de conformidad:

Celebrada como fue esta audiencia, visto y oído las partes interviniente y previas consideraciones expuestas en sala este juzgador tomando La Carta Magna (Constitución de Republica Bolivaria de Venezuela ), tomando los principios Fundamentales de un Estado democrático y social de Justicia, donde se propugna, como valores superiores de su ordenamiento jurídicos, de las actuaciones tomada por la partes, la justicia ,la igualdad ,la responsabilidad social y en general los derechos humanos, ética y pluralismo político. Y de acuerdo con los artículo 114 y 115 de esta Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se Garantiza el Derecho a la Propiedad, (textualmente: Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará Sometida a la obligaciones que establezca la Ley con fines de unidad publica de interés de utilidad publica o interés social , mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la Expropiación de cualquier clase de bienes. Mas la mas el documento de propiedad , documento Nº26 folios del 109 al 110, tomo 05, protocolo 1º del tercer trimestre de fecha 24 de Agosto del 2001 Oficina Subalterna de Registro Publico de Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa. Haces que la propiedad pertenezca al ciudadano Carlos Alfredo Nieto Peña, La Finca La Esperanza y por todo esto este tribunal decide asi:
DISPOSITIVA

Oídas las Partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se decreta el Desalojo de los Invasores de la Finca La Esperanza a la Ciudadana María Tres palacio y el Cuidadnos Alfonso Méndez quienes Tendrán un plazo de 15 días para hacerlo 2º)- Se acoge ala precalificación dada por el Ministerio publico en cuanto a los imputado MARIA TRES PALACIOS y ALFONSO MENDEZ , por el delito de INVASION , prevista y sancionada, en el articulo 471-a del Código Penal . 3º)- Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal. Quedan notificada las partes presentes, Se ordena levantar acta de Compromiso y se acuerda las copias simples solicitada por la defensa como por la representación Fiscal . es todo.


JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELYS ROJAS