REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

N°________________09
Causa N° 3C-6608-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Homero Candelario Mejias Torres.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Jhon Ivannozky Alviares Rangel.
ACUSADORA: Fiscal Segundo Ministerio Público Abg. Daniel D´Andrea Golindano.
VICTIMA: Alex Briceño.
DELITO: Hurto Agravado de Vehiculo Automotor.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas.
DECISIÓN: Medida Cautelar Privativa judicial de Libertad.

Celebrada como fue la audiencia oral de fecha 02 de abril de 2009 , por este Juzgado de primera Instancia en función de control Nº03, en virtud del escrito de acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal , el Fiscal Segundo del Ministerio Publico , Abg.; Daniel D Andrea, por el delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo Nº 1 en concordancia con el articulo Nº02 numerales 4 y 7de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano Alex Briceño Graterol. Y oídas todas las `partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro Privación Judicial de libertad de conformidad con los artículos250 y 251 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en la presente causa dictaminado en los siguiente términos.
1.- Acta Policial: inserta en el folio N° 03, Suscrita por el Funcionario CARLOS AZUAJE adscrito a la Departamento de Investigaciones de la Policía y destacado al cuerpo de servicio de patrullaje, de fecha 29-03-2009, siendo las 7:30 horas de la mañana, quien deja constancia de lo sucedido.

2.- Acta de Entrevista: inserta en el folio N° 06, Entrevistado Funcionario DELFIN FRANKILN, Agente de la Policía, de fecha 29-03-2009, siendo las 7:30 horas de la mañana, quien deja constancia de lo sucedido.

3.- Acta de Investigación Penal: inserta en el folio N° 08, suscrita por Funcionario Detective OSCAR PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, de fecha 29-03-2009, siendo las 6:00 horas de la tarde, quien deja constancia de lo investigado.
º
3.- Acta de Investigación Penal: inserta en el folio N° 14, suscrita por la Funcionaria Detective YENY VALERA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, de fecha 29-03-2009, siendo las 8:00 horas de la noche, quien deja constancia de lo investigado

Este tribunal analizado todas las pruebas presentada por las partes y obser vado que no hay una relación clara y precisa en lo expresado por el imputado y lo dicho por la victima en la cual pareciera que esta confuso en su declaración hecha en esta sala al no establecer una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa, el cual se limita a las acta policiales , acta de entrevista, acta de investigación penal, que se contradice con lo dicho de la victima, y de los elementos de convicción con la declaración rendida por el imputado y la victima. Visto la conducta presentada por la partes en disputa este tribunal observo que el delito constituye el de Hurto Agravado de Vehiculo Automotores y previsto y sancionado en los articulo 1º y con relación articulo 02 ordinales4y 07, de la ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores. En perjuicio de la victima el cuidadazo ciudadano Alex Briceño Graterol, que después reconoce la victima. Y este tribunal , asi decide:

Oídas las partes en esta causa, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD de LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)-Califica como flagrante la forma como fue aprehendido el imputado ciudadano Homero Candelario Mejias Torres. 2º)-Se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria, en base al articulo 373 del Código Orgánico Procesal. 4º)-Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo nº1 en concordancia co el articulo nº02 numerales 4y 7 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano Alex Briceño Graterol, 5º)- Se decreta la privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 ejudem, Se ordena como lugar de reclusión la Comandancia de la policía de este Estado . Se acuerda remitir las actuaciones ala fiscalía en su oportunidad legal, Se deja constancia de la solicitud de copias simples de la presente acta tanto al defensor como al fiscal del Ministerio Publico, Se ordena librar boleta de encarcelación al ciudadano Homero Candelario Mejias Torres. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificadas la partes.

El Juez de Control Nº 03

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez


La Secretaria.

Abg. Marielys Rojas