REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°

N°________________09
3C-4066-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Edison Arquímedes Arguello
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez Álvarez
ACUSADORA: Fiscal (A) Primero del ministerio Público Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Marelys Rojas
DECISIÓN: Audiencia Preliminar

Celebrado como fue la Preliminar en Fecha: 25 de Marzo de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, por uno de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Privativa de Libertad que le sea impuesta de acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:



Elementos de Convicción

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 20-11-2008, suscripta por los Funcionarios: C/1RO (PEP) Valderrama Briceño Orlando Ramón, efectivos adscrito a este Cuerpo Destacado a esta División de Investigación, en donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en ejercicios de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) Dagneses Montilla, a bordo de la Unidad Placa A30BK, por el Barrio la Peñita carrera 3, callejón 24, cuando a escasos metros avistamos a un ciudadano quien se identifico como: Edison Arquímedes Arguello y vestía para el momento una franela manga larga de color beige y anaranjado, con letras alusivas donde se lee OG 55, bermudas de color negro y zapatos deportivos de color negro, el mismo se torno nervioso al percatarse de nuestra presencia por lo que decidimos darle la voz de alto, en vista de esto procedimos realizar la respectiva revisión de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo izquierdo parte delantera del pantalón una bolsa contentiva en su interior de (56) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack con un peso bruto aproximado de 20 grs y en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo Contentivo en su interior de presunta droga de la denominad Crack con un peso aproximado de 40 grs y en sus partes intimas Dos (02) envoltorios de color blanco elaborados con cinta adhesiva contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack con un peso bruto aproximado de 100 grs cada uno, siendo imposible la localización de testigos en el lugar ya que los vecinos al notar lo ocurrido se encontraron en sus residencias negándose a ser testigo de lo ocurrido acto seguido se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la División de Investigaciones donde una vez allí identificamos al ciudadano antes mencionado de la siguiente manera: Edison Arquimídes Arguello, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1962, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Peñita calle 24, con carrera 03, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nro V-10.053.320, acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica al Fiscal Auxiliar con competencia en Droga Abg. Zoila Fonseca a quien se le informo de lo ocurrido y el mismo ordeno que se r

emitiera el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para continuar con el respetivo proceso penal”… Es todo. FOLIO 02.

2.- Acta de Investigación Penal. De fecha 21-11-2008, suscrita por el funcionario SUB. INSPETOR ROGER V. VILLAREAL CALA, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare, quien estando debidamente facultada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° Decreto con fuerza de Ley de Órgano de Policía de Investigación Científica Criminalistica, se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de Guardia se presento Comisión de la Policial Local, al Mando del Cabo Primero (PEP) VALDERRAMA ORLANDO, trayendo oficio número 5415, con sus respectivos anexos, de fecha 20-11-2008, emanado de la División de Investigaciones de dicho despacho, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Primero del ministerio Público con competencia en Droga de esta ciudad, en calidad de detenido al ciudadano, EDISON ARQUÍMEDES ARGUELLO, de nacionalidad, venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1962, de profesión obrero, residenciado en el Barrio La Peñita calle 24, con carrera 03, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nro V-10.053.320, hijo de Teodora Arguello y Manuel Prisco, a quien presuntamente le fue incautada la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack, con un peso bruto aproximado de 160 gramos, los cuales llevaban dentro de su vestimenta, hecho ocurrido en el Barrio La Peñita, carrera 3, callejón 24, de esta ciudad, a las 05:00 horas de la tarde del día 21-11-2008, seguidamente me Traslade hasta la oficina de SIIPOL de esta Sub. Delegación, con la Finalidad verificar los posibles Registro Policiales y Solicitudes que pudiese presentar el mencionado ciudadano, una ves presente en dicha oficina, luego de introducir los datos del detenido, dio como resultado que presenta antecedentes por el delito de DROGA, en fecha 21-04-98, según expediente N° F 057.372 instruida por esta Sub. Delegación. Previo conocimiento de la Superioridad se le asigno control de investigación numero H-990.727, por la presunta comisión de unos de los delitos Previsto en La Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica; dicho ciudadano quedara depositado en la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Tercera Competencia en Droga en todo el estado Portuguesa. Es todo. Folio 06.

Con las presentes actas de Investigación Penal se deja constancia de la circunstancia que dieron origen a la investigación 18-F01- 0338-08, por cuanto los funcionarios adscritos, a la División de Investigación (PEP) Guanare, practicaron la detención del ciudadano: EDISON ARQUÍMEDES ARGUELLO.


3.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, H-990.727, de fecha 20-11-2008, levantada por la División de Investigaciones, Funcionario que colectó la Evidencia: C/1RO (PEP) VALDERRAMA BRICEÑO ORLANDO RAMÓN. Descripción de la Evidencia Físicas Colectadas: “…Cincuenta y seis (56) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack con un peso bruto aproximado de 20 grs y en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón.
-Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo Contentivo en su interior de presunta droga de la denominad Crack con un peso aproximado de 40 grs y en sus partes intimas.
-Dos (02) envoltorios de color blanco elaborados con cinta adhesiva contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack con un peso bruto aproximado de 100 grs cada una. DESPACHO QUE REMITE LA EVIDENCIA: División de Investigaciones (PEP) Guanare. FOLIO 10.

Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la orden incautada al momento de la aprehensión de: Edison Arquímedes Arguello.

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 21 noviembre de 2008, suscrita por el Toxicólogo experto JUAN JOSÉ LEDESMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, donde deja Constancia de lo siguiente:

“…MUESTRA A: Cincuenta y seis (56) envoltorios, pequeños elaborados en material, sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia solidad en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de diecinueve (19) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: trece (13) gramos con cien (100) miligramos, se tomo un (01) gramo para analizar análisis correspondiente para su identificación.

MUESTRA B: Un (01) envoltorios, grande, elaborados en material, sintético de color amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia solidad en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de diecinueve (39) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de: treinta y ocho (38) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomo un (01) gramo para analizar análisis correspondiente para su identificación.
Las muestras signadas con las letras A, B, C, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scoot y Marquiz resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos. FOLIO 11.

Con la presente prueba de Orientación se deja constancia del análisis respetivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: EDISON ARQUÍMEDES ARGUELLO.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 20 de noviembre de 2008, ante la División de Investigación de este Cuerpo Policial, el ciudadano: Montilla Daneses, Venezolano de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 31-07-83, de estado civil casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Agente de Seguridad del Orden Público, con domicilio laboral en la Comandancia general de Policía, Titular de la cedula de identidad Nro. 15.400.482, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomar versión de los hechos: “Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario C/1ro. (PEP) Orlando Valderrama a bordo de la Unidad Placa A30AB1K, por el Barrio la Peñita carrera 3, callejón 24, cuando a escasos metros avistamos a un ciudadano vestía para el momento una franela manga larga de color beige y anaranjado, con letras alusivas donde se lee OG 55, bermudas de color negro y zapatos deportivos de color negro, el mismo se torno nervioso al percatarse de nuestra presencia por lo que decidimos darle la voz de alto, en vista de esto procedimos realizar la respectiva revisión de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo izquierdo parte delantera del pantalón una bolsa contentiva en su interior de cincuenta y seis (56) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de la presunta droga de la denominad Crack con un peso bruto aproximado de 20 grs y en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo Contentivo en su interior de presunta droga de la denominad Crack con un peso aproximado de 40 grs y en sus partes intimas Dos (02) envoltorios de color blanco elaborados con cinta adhesiva contentivo en su interior de la presunta droga acto seguido se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano, posteriormente nos trasladamos hasta la Sede de la División de Investigaciones, eso es todo”…”FOLIO 03 y 04.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 28-11-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, la ciudadana: MONSALVE MORA CELENIA MONICA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1969, de estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 24 entre carrera 01 y 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-10.724.383, a fin de rendir declaración, a fin de rendir declaración, jurando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo estaba como a dos casa de distancia, de una casa donde llegaron dos camionetas de donde salen varios funcionarios de la policía de esta ciudad, uno le daban patadas a la puerta otros saltaban por las paredes y entraron a la casa, como a los tres minutos vio que salio una funcionaria de piel negra de una de las camionetas y se metió para dentro de la casa; en esa casa duraron un buen rato, yo no vi mas nada por que me metí para mi casa es todo”…”. FOLIO 64.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 28-11-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, el ciudadano: MUJICA TORRES JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1978, de estado civil soltero, profesión de pintor, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 03, casa numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-13.956.618, a fin de rendir declaración, jurando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo venia bajando por la carrera uno del Barrio La Peñita, de esta ciudad, cuando vi que llegaron dos camionetas de color Blanco, con identificación de la Policía de esta ciudad, de donde bajaron como diez policía y unos saltaban una pared y otros le daban patadas a la puerta, de esa casa y encontraron al (SIC) casa y como a los cinco minutos, los funcionarios abrieron la puerta de la casa donde Habían y de una de las camionetas se baja una funcionaria de color negro con una bolsa en sus manos y entro a la casa donde se encontraban los demás funcionarios”…”., Es todo”…”. FOLIO 65.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 28-11-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, el ciudadano: TORRES JORGE EDUARDO, de nacionalidad, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/07/1983, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24 entre carrera 01 y 02, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-16.477.966, a fin de rendir declaración, jurando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día Jueves 20-11-08, yo me encontraba parado en el callejón a una cuadra donde ocurrieron los hechos, cuando observe que llegaron dos vehiculo de color blanco con vidrios ahumados, se bajaron unos funcionarios de la policía empezaron a tumbar puerta y unas laminas de cinc (sic) para poder entra a la vivienda, minutos mas tarde, se baja de la patrulla una funcionaria policial con la piel de color oscura, con un paquete en la mano y se metió en la vivienda mas tarde salto otro por la pared, luego salieron todos de la vivienda llevándose detenido al ciudadano EDISON ARGUELLO, es todo”…”. FOLIO 66.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 28-11-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, el ciudadano: TORRES ERNESTO GREGORIO, de nacionalidad, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1969, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24 entre carrera 01 y 02, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-10.050.966, a fin de rendir declaración, jurando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día Jueves 20-11-08, cuando voy bajando por la 24 veo unas camionetas de color blanco estacionarse frente a la residencia de la señora rosa, de pronto se bajan sujetos armados y empezaron a darle a la puerta y a tumbar unas laminas de cinc, a la vivienda, 5 minutos mas tardes veo que llega una muchacha negra con un objeto en la mano y se metió a la vivienda, horas mas tarde sacan al señor EDISON ARGUELLO, es todo”…”. FOLIO 67.


10.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 28-11-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, la ciudadana: REINA BRUCEÑO EGLEE REEDER, de nacionalidad, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1979, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 24 entre carrera 01 y 02, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-14.865.007, a fin de rendir declaración, jurando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día Jueves 20-11-08, yo me encontraba en la residencia de mi suegra de nombre rosa, llegaron unos funcionario de la Policía vestidos de civil, tumbando la puerta y saltando las paredes a mi suegro de nombre Edison y a mi persona nos acostaron en el piso uno de los funcionarios nos estaba pidiendo 10.000 mil bolívares fuertes para no llevarnos detenidos visto a que no se le dio la plata entro una funcionaria piel negra con un paquete en la mano y se lo paso a otro funcionario y ellos empezaron a revoltear la casa y el jefe de la comisión me dijo que me retirara que no tenia nada que ver hay, no me dejaron salieron por la puerta tuve que saltar una pared, es todo”…”. FOLIO 68.

Con las entrevistas transcritas en los particulares 5 al 10 se deja constancia de la participación de testigos en el procedimiento realizado por los funcionarios de la División de Investigación Guanare, dejando constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano EDISON ARQUIMIDES ARGUELLO, así como la incautación de la droga y otros objetos de interés criminalísticos.

11.- INSPECCION TECNICA Nª 15179 de fecha 28 de noviembre de 2008, practicada por los funcionarios Detective Carlos González y Agente José Romero en una vivienda signada con el Nª 01-10, ubicada en la calle 24 con carrera 1 del Barrio La Peñita, Guanare. Folios 69 al 72.

12.- EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-057-258-08, de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los expertos Toxicólogos JUAN LEDEZMA CARMONA y EVIMAR CARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde deja Constancia de lo siguiente:


“…MUESTRA “A”.- Cincuenta y seis (56) envoltorios, pequeños elaborados en material, sintético de color verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia solidad en forma de polvo de color beige.

MUESTRA “B”.- Un (01) envoltorios, grande, elaborados en material, sintético de color amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia solidad en forma de polvo de color beige.

MUESTRA “C”.- Dos (02) envoltorios, grande, elaborados en material, sintético de aspecto transparente, recubiertos con una cinta adhesiva de color blanco del conocido comúnmente como tirro, contentivo de una sustancia solidad en forma compactada de color marrón.

PESO DE LAS MUESTRAS
Muestra A:
PESO BRUTO: Diecinueve (19) gramos con ochocientos (800) miligramos.
PESO NETO: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos
(…)

Muestra B:
PESO BRUTO: Trece y nueve (39) gramos con cien miligramos.
PESO NETO: Treinta y ocho (38) gramos con seiscientos (600) miligramos
Muestra C:
PESO BRUTO: Ciento Noventa y ocho (198) gramos con seiscientos miligramos
PESO NETO: Ciento setenta y ocho (178) gramos
PESO NETO TOTAL DE COCAINA: Doscientos (229) gramos con setecientos (700) miligramos.

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministras, puedo establecer:

1.- IDENTIFICACION DE LA MUESTRA:
1.1.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A B y C, SUMINISTRADA Y ANALISADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA…”.

Con la referida experticia discriminada en el particular 11, del presente capitulo se demuestran las características, tipo de envoltorio, consistencia, peso y el tipo de sustancia incautadas, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

13.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-262-08, de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por los expertos Toxicólogos JUAN LEDEZMA CARMONA y EVIMAR CARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde deja Constancia de lo siguiente:
(…)
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos
02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos
(…)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz Ultra- Violeta, aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUNA
MUESTRA Nro. 2 (ORINA): NO SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUNA) METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTROS SUSTANCIA TOXICAS. ES TOD. FOLIO 74.

Con la referida experticia Toxicologica se deja constancia del respetivo examen realizado al ciudadano EDISON ARQUIMIDES ARGUELLO.

14.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-057-263-08, de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por los expertos JUAN LEDEZMA CARMONA y EVIMAR CARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde deja Constancia de lo siguiente:
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en:
MUESTRA A: Un short tipo bermuda, elaborado en fibra naturales y sintéticas, de color negro, verde y anaranjado, talla grande, con etiqueta identificada donde se le “QUICKSAND”, posee en la parte superior interna un segmento de trenza la cual funge como sistema de sujeción, a nivel de las mangas parte inferior se localizan un bolsillo con sistema de cierre conformado por cinta adhesiva (cierre mágico), con medidas de 13x13x13x cm. Dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación, se le practico barrido en todas sus áreas.
(…)
CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración y cromatografía en capa fina, aplicada a las muestras suministradas se concluye:
1.- En la muestra signada con la letra A, no se determino la presencia del Alcaloide COCAINA NI HEROÍNA.
2.- En la muestra signada con la letra A, no se determino la presencia de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUNA) es todo. FOLIO 76.
Con la referida experticia de Barrido se deja constancia de la participación del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas en la investigación 18-F01-0338-08, seguida contra el ciudadano EDISON ARQUIMIDES ARGUELLO.
15.- EXPERTICIA FISICA N° 9700-254-485-08, de fecha 02-12-2008, suscrita por, expertos LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito a la Sub-Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejó constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Practicar Experticia Física (Capacidad y Volumen).
EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales H-990.727, pertenecientes al ciudadano EDISON ARQUIMIDES ARGUELLO (sic); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:
1.- Un short tipo bermuda, elaborado en fibra naturales y sintéticas, de color negro, verde y anaranjado, talla grande, con etiqueta identificada donde se le “QUICKSAND”, posee en la parte superior interna un segmento de trenza la cual funge como sistema de sujeción, a nivel de las mangas parte inferior se localizan un bolsillo con sistema de cierre conformado por cinta adhesiva (cierre mágico), con medidas de 13x13x13x cm. Dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 2.- Un envoltorio de material sintético, transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, con medidas de 28x25 cm.
3.- Un envoltorio de material sintético, transparente, contentivo de una sustancia en Polvo de color beige, con medidas de 11x11 cm.
4.- Un envoltorio de material sintético, de color amarillo, contentivo de una sustancia en polvo de color beige, con medidas de 15 cm.
5.- Dos envoltorios tipo cubierta, elaborados en cinta adhesiva (tirro), de color blanco, con medidas 11 cm. y 13x 9,5 cm.
PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:
ACTIVACIÓN ESPECIAL: Las piezas indicadas en los numerales 3, 4, 5, fueron sometidas a técnicas de activación especial, en la consecuencia de rastros dactilares, indicando los resultados en las conclusiones.
ANALISIS FÍSICO: Las piezas indicadas en los numerales 3, 4, 5, fueron sometidas a análisis de volumen y capacidad en lo con
Visto por este tribunal las pruebas presentada por las partes, en esta causa. Este juzgador que analizado ve que hay responsabilidad penal por parte del acusado Edixon Arquímedes Arguello. Al quedar demostrado el ilícito penal en dicha pruebas , al incautar 229 gramos con 700 miligramos, delito Flagrante donde la evidencia como situación fáctica en la que el sujeto activo es sorprendido en el momento de delinquir o circunstancia inmediata a la perpetración del delito y por tal situación delictiva exige de forma inexcusable de una inmediata intervención. En este delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, y por ser un delito de Lesa Humanidad en su artículo 18 de la convención de El ESTATUTO DE ROMA, de CORTE PENAL INTERNACIONAL. Porque este delito son Pluriofensivos, ya que atenta gravemente contra la integridad física mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, e igual forma genera violencia Social en los países donde se despliega dicha acción delictual. Y así decide:

DISPOSITIVA
Oídas las partes este tribunal de Control en función Nº 03, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1º)- Se admite la acusación y la calificación dada por Representación Fiscal. 2º)- Se admite los medios de ofertado por la defensa como de la representación Fiscal. 3º)-Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico. 4º)-Se ordena Oficiar lo conducente al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística a fin de que sea incinerada la Sustancia incautada. 5º)-Se acuerda copias Simples del acta y del auto. 6º)-Se ratifica mantener la Medida Privativa de Libertad al ciudadano acusado.
El Juez de Control Nª 03.

Abg.: Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria.

Abg.: Marielys Rojas