REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 24 de abril de 2009
Años 198° y 150°

Nº 02-09

CAUSA Nº 1M-151-05 /1M-176-06

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano Asdrúbal Alfonso Manrique Pérez a quien la Fiscalía del Ministerio le imputo la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Duran; Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejias; Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º 3º Y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Darki de Jesús Chambuco Gómez, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos y que falleciera en fecha 16/08/2006, según información suministrada por el Director de ese establecimiento penal T.S.U. Jorge Javier Parada quien remite a este Tribunal Oficio Nº 404 de fecha 17 de agosto de 2006 y adjunto Informe de fecha 16/08/2006 relacionado con un hecho de sangre donde resulto muerto el procesado Manrique Pérez Asdrúbal Alfonso (corre inserto a los folios 149 al 151 de la quinta pieza); el Tribunal realizadas las gestiones a fin de obtener copia certificada del acta de defunción, recibió certificado de defunción Nº 1120441, de fecha 16/08/2006, suscrito por el medico Dr. Rafael Bruzual Villegas, cursante al folio 174 de la pieza Nº 5, del difunto Manrique Pérez Asdrúbal Alfonso, donde deja constancia del diagnóstico de la causa de la muerte, la cual trata de: a.- Shock Hipovolemico. b.- Lesión de pulmones, aorta y bazo. c.- Dos heridas por arma de fuego tórax, aunado a que existe en autos inserto al folio 187 de la quinta pieza, Inspección Nº 1037, de fecha 16/08/06, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Carlos González adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en la zona de carga y descarga del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal Alfonso Manrique Pérez; Cursa al folio 189 de la quinta pieza acta de defunción del ciudadano Asdrúbal Alfonso Manrique Pérez, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 16-08-2006 en el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad, suscrita por la Jefa (E) de Registro Civil T.S.U. Adriana Morales de León, quien certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2006, folio 162 vlto bajo el Nº 318 se encuentra inserta la mencionada acta de defunción.

PRIMERO:

En vista de las referidas informaciones, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportados en dichas documentaciones, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del acusado ASDRUBAL ALFONSO MANRIQUE PEREZ por dársele valor de prueba a las actuaciones de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer dicha norma: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal. Y así se decide.


SEGUNDO:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ciudadano Asdrúbal Alfonso Manrique Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 06-05-1983, de 23 años de edad. Hijo de Noris del Carmen Pérez de Manrique y Asdrúbal Alfonso Manrique Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 16.475.458 por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Orlando Oropeza Duran; Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cayetano del Carmen Mejias; Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º 3º Y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Darki de Jesús Chambuco Gómez, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.,