REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
|Guanare, 13 de Abril de 2009.
Años: 198° y 150°

Nº__03_____
3U-157-06
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Utriz Lozada Lucas Ramón
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Tercero del Ministerio Público,. Abg. Daniel D`Andrea
VICTIMA: Maria Auxiliadora Castellanos
SECRETARIO: Abg. Rafael Colmenares

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Utriz Lozada Lucas Ramón, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Músico, soltero, natural de Sabana Dulce Municipio Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/01/1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.738, hijo de Lucas Utriz y Josefa Lozada , residenciado en el Barrio Los Malabares, calle 6, última calle, Casa Nº 11-80, ubicada por detrás de la Escuela que hay en ese sector, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 22 de noviembre de 2006, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Utriz Lozada Lucas Ramón, por la comisión del delito de Violencia Física, Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María xiliadora Castellanos, imponiéndosele las condiciones contenidas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del último aparte del mismo articulo. Consistentes en Residir en un lugar determinado, someterse a un tratamiento medico psicológico conforme a los ordinales 1 y 7 ejusdem, resarcir el daño en relación a la cancelación de los gastos médicos por las lesiones sufridas, no agredir física ni verbalmente a la victima y separarse de la vivienda inmediatamente.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Utriz Lozada Lucas Ramón, se observa que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en la que se concluye de manera favorable el cumplimiento del acusado a las condiciones impuestas.

Se observa así mismo que en fecha 12 de marzo de 2008, este juzgado fijó audiencia oral, a los fines establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosa la misma por la inasistencia del representante fiscal, el acusado quien fue notificado de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal y de la victima de quien fue devuelta resulta con la observación de que se mudó, siendo fijada nuevamente para el 13 de Abril de 2009, no obstante expresamente el acusado manifestó haber cumplido con sus obligaciones, la defensa solicitó se decretare el sobreseimiento de la causa, de lo cual no hubo oposición por parte del Ministerio Público, por lo que atendiendo al principio de progresividad considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Lucas Ramón Utriz Lozada, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de JUICIO Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Lucas Ramón Utriz Lozada, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Músico, soltero, natural de Sabana Dulce Municipio Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/01/1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.738, hijo de Lucas Utriz y Josefa Lozada , residenciado en el Barrio Los Malabares, calle 6, última calle, Casa Nº 11-80, ubicada por detrás de la Escuela que hay en ese sector, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Entiéndase las partes notificadas puesto que el presente pronunciamiento se dictó en sala. Déjese copia.

La Juez de Juicio No. 3

Narvy del Valle Abreu Moncada.
El secretario,

Abg. Rafael Colmenares.