REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 02 de abril de 2009.
198° y 150°
N° _01______-07
N° 3M-100-05
Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos Jorge Coromoto Quiroz y Félix Segundo Principal por la comisión de los delitos de Robo agravado y Porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, causa que fuere recibida en este Tribunal de Juicio, en fecha 21 de Octubre de 2005, observa este Juzgado que en fecha 28 de enero de 2009 fue librada orden de aprehensión al acusado Félix Segundo Principal, y que fue recibido escrito consignado por la abogada Betty Terán, en su carácter de defensora privada del acusado Félix Segundo Principal en el que informa a este juzgado sobre la supuesta afección física que imposibilita a su defendido atender a los llamados hechos por este tribunal acompañando constancia medica en la que se lee que dicho acusado fue atendido en consulta medica por presentar hernias discales cervicales C5, C6 y C6-C7.

Este tribunal ante la circunstancia aducida por la defensa fijó audiencia oral con carácter urgente a fin de constatar y resolver la situación de dicho acusado, para lo cual se libraron las correspondientes boletas a las partes y el traslado del acusado Félix Segundo Principal desde el domicilio señalado en autos hasta este juzgado; audiencia esta que no pudo ser realizada por cuanto el acusado Félix Segundo Principal no fue ubicado en su residencia tal y como lo refiere el organismo policial manteniéndose entonces vigente la orden de aprehensión librada en su contra.

En este sentido, este tribunal a los fines de providenciar sobre la situación del acusado José Coromoto Quiroz considera:

La presente causa se encuentra en etapa de celebración de Juicio estando fijada para el 14 de mayo de 2009, y existiendo la circunstancia de la orden de aprehensión librada contra Félix Segundo Principal, debe entonces continuarse el presente proceso para José Coromoto Quiroz por separado a los fines de evitar dilaciones indebidas, además de que siempre ha comparecido a los actos fijados por este tribunal; en consecuencia se divide la continencia de la causa de conformidad con la esencia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, como una excepción a lo previsto en el artículo 73 del Código adjetivo; ruptura de la unidad del proceso que se hace necesaria en resguardo del debido proceso, establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
UNICO
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la separación de la causa seguida contra el ciudadano José Coromoto Quiroz, a los fines de continuar los actos del proceso y el Juicio oral y público, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello se ordena la compulsa para formar la causa correspondiente al acusado Félix Segundo Principal, a los fines de continuar el proceso atinente a su persona por separado, una vez sea resuelta su situación procesal en virtud de la orden de aprehensión librada. Agréguese copia certificada del presente auto a la ordenada compulsa. Notifíquese. Regístrese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares