REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 15 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Nº _________
Comisión Nº 1E-226-99
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Wiston Alexander Matheus Pérez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Decisión Interlocutoria: Libertad Condicional por Medida Humanitaria

En la presente causa incoada contra el ciudadano Wiston Alexander Matheus Pérez, desde la oportunidad en que se llevo a cabo la celebración de audiencia oral para imponerlo de la revocatoria de Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, que se la había concedido en su oportunidad, al observar su estado de salud, se acordó tramitar lo conducente para recabar los informes médicos que determinase la naturaleza de la enfermedad aunado a que con antelación cursaban solicitudes interpuestas por la Defensa en el mismo sentido y ahora recibiendo informe medico legal, con el que se da un diagnostico acerca del referido estado de salud y que por su contenido precisa de pronunciamiento de este Juzgado que pasa a hacer en los siguientes términos:

Primero: Relación de los Hechos y Circunstancias:

1.- Que en fecha 13 de mayo del año 2008 se recibe escrito interpuesto por la defensa en el que manifiesta y solicita lo siguiente: “… una medida humanitaria…”.

2.- Que en fecha 30 de mayo del año 2008, se recibe informe medico suscrito por el medico legal, en el que deja constancia de, cito: “Traumatismo con quemadura en la región dorsal lumbar, heho ocurrido en el año 2006. Herida por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada en Angulo externo orbita izquierda con lesión ocular (Enucleación de ojo izquierdo) en el año 2007. Al examen físico actual, se observa en regulares condiciones generales conciente orientado su psiquismo esta despegado; tanto el juicio como su espíritu crítico son normales. Normocéfalo. Ojos asimétricos, ojo izquierdo enucleado. ORL: sin alteraciones. Tórax, simétrico normoexpansible, en tórax posterior se observa cicatriz por secuela de quemadura en el tercio medio dada por un área da aspecto oscuro alternado con manchas blancas. El murmullo vesicular es audible en ambos hemitorax los ruidos cardiacos son rítmicos, no se ausculta soplo. Abdomen; plano, blando, depresible, sin vísceramegalias en región lumbar se observa cicatriz de secuela de quemadura. Genitales: masculino de aspecto y configuración normal sonda vesical conectada a colector por supuesta incontinencia urinaria. Resto del examen sin alteraciones… Es mi sugerencia que el paciente IVO MATHEUS sea valorado a la mayor brevedad, por equipo Médico que incluya Neurocirujano, oftalmólogo, urólogo, para determinar el estado actual de su enfermedad así como proceso de recuperación y pronostico. Recomiendo además sea trasladado a un lugar que reúna las condiciones de asepsia para su permanencia y evitar complicaciones de tipo infeccioso.

3.- Que ante dicha comunicación este Juzgado acordó celebrar una audiencia oral en la celebrada como fue se acordó entre otras aperturar una articulación probatoria para determinar a través de médicos especialistas en áreas de neurología, oftalmología y urología del Hospital Dr. Miguel Oraá.

4.- Que en fecha 27 de junio del año 2008, se recibe informe medico suscrito por medico oftalmólogo en el que se dejó constancia de: Referencia. Se valora masculino de 38 años con antecedentes de enucleación en ojo izquierdo por accidente con arma de fuego, actualmente presenta cefalea por lo cual desde el punto de vista oftalmológico se le diagnostico antimatismo miopico en (OD) su ojo único. Agradecemos valorar por servicio de neurología.

5.- Que ante el recibo del referido informe se acuerda solicitar el correspondiente a la especialidad de Urología.

6.- Que en fecha 15 de septiembre del año 2008 se recibe escrito de la Defensa con la que se ratifica solicitud de medida humanitaria.

7.- Que en fecha 01 de Octubre del año 2008 se recibe informe medico de la especialidad de neurología en el que se indica practicar al penado estudios uro-dinámicos, lo cual fue ordenado por este Juzgado en fecha 03 de octubre a través del Centro de la especialidad adscrito al Hospital Antonio María Pineda ubicado en Barquisimeto.

8.- Que en fecha 11 de noviembre del año 2008, se celebra audiencia oral para revisar estado de salud y en la misma la Defensa expuso: “Oída la manifestación de mi defendido, esta defensa ratifica la solicitud a los fines que se logre la valoración médica necesaria a los fines de que la ciudadana juez pueda proveer lo correspondiente, solicito la colaboración de las partes para la practica de las valoraciones médicas necesarias, y solicito copia simple del presente acta, es todo”, por su parte el penado expuso: “Yo quiero que se siga efectuando los tramites para la evaluación médica porque solamente yo se lo que tengo y es necesaria, también solicito el traslado para el C.D.I. de Guanare porque ya tengo dos días con un dolor de muela, en cuanto al nombramiento del Defensor Privado yo no tengo como pagarlo entonces prefiero quedarme con mi defensora pública; y no quiero irme para el Cepello porque allá mataron un hermano mío y así como estoy no puedo estar allá, es todo”, y el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Vista y oida la manifestación por parte de la Defensa Técnica y lo manifestado igualmente por el penado esta representación Fiscal se compromete a colaborar y a prestar sus servicios a los fines de que cuando se fije la fecha de valoración médica el Ministerio Público estará presente y diligenciara lo necesario para su cumplimiento e invito a la defensa a trabajar de manera mancomunada a tales efectos, asimismo solicito copia simple del presente acta, es todo” y finalmente se acordó lo solicitado por las partes, acordando el traslado del penado para el día 20-11-2008, hasta la sede del Hospital de Barquisimeto específicamente la unidad de Urología, ratificando las comunicaciones libradas con anterioridad a dicho centro hospitalario; el traslado del penado hasta la sede del Centro de diagnostico Integral de esta ciudad a la brevedad posible a los fines de ser valorado por la unidad de odontología de dicha institución; se dejó sin efecto la fijación de la audiencia del día 17 del presente mes y año.

9.- Que en fecha 19 de marzo del año en curso se reciben informes suscrito por médicos adscritos al Hospital Dr. Miguel Oraá, en los que consta: Examen de Orina: Cantidad: turbio, Color: Amarillo, Densidad: 1005, Proteínas: Positivo (+), G.R. N° P. Campo: 0-1 XC, G.B. N° P. Campo:15-18 XC; Células N. P. Campo: Escasas, Bacterias: Moderadas; Examen de Urología: Infección Urinaria: Alta: 1.- Pielonefritis 2.- Traumatismo parcial de uretra 3.- Hematoma disecante de cuerpos cavernoso .. Radio Diagnostico: paciente masculino de 38 años con clínico de Pielonefritis 2.- Traumatismo parcial de uretra 3.- Hematoma disecante de pene. Evolución Informe Médico: Se trata de paciente masculino de 38 años de edad, con antecedentes de traumatismo abdominal cerrado, portador de sonda vecinal desde hace 02 años, actualmente presenta fiebre y dolor lumbar. Al examen físico: 1.Cardio pulmonar: Tórax simétrico, nomoexpansible M. V. presente en… 2.- Abdomen: plano se aprecia injertos a nivel de región lumbar y hemiabdomen derecho… 3.- Genitales: de aspecto y configuración… se aprecia edema escrotal y… 4.- Extremidades: simétricas… sin edema 5.- Neurológico: Conservado.

10. Que por haberse sometido a consideración del medico Forense dichos informes se recibe suscripto por el medico Fran Burgos Vielma el correspondiente informe y en el que dejó constancia de. “Al examen físico actual (11-03-2009). Paciente en regulares condiciones generales, conciente, orientado, psiquismo despejado. Normocéfalo. Ojos: Asimétricos, en ojo derecho reflejos conservados. ORL. Sin lesiones. Cuello: Simétrico, móvil, sin nódulos ni tumoraciones. Tórax: Simétrico, normoexpansible, en Tórax posterior se observa extensa zona hiperpigmentada, con cicatrices queloides, secuelas de quemaduras. El murmullo vesicular es audible en ambos campos pulmonares, los ruidos cardiacos son rítmicos, no se auscultan soplos. Abdomen: Cicatrices en región lumbar como secuelas de quemaduras. Genitales: Masculinos de aspecto y configuración normal, Sonda Vesical en Uretra. Extremidades: Simétricas, secuela de quemaduras (cicatrices) en brazos y antebrazos. Neurológico: Adecuado. Sensorio: Conservado. Manifiesta el paciente, que es controlado en el Hospital Central Mariara. Se nos presentan estudio Ecosonograficos pélvico, practicado al paciente IVO ALEXANDER MATHEUS en fecha 17-*02-2008 donde se reporta: * Riñones de tamaño y relación corticomedular normales. No hay imágenes de litiasis a este nivel. * Vejiga con sonda. Se observa una litiasis hacia su suelo de 21 mm aproximadamente. Fue valorado por Urólogo, quien concluye que el paciente IVO ALEXANDER MATHEUS amerita tratamiento quirúrgico: (CISTOLITOTOMIA) para resolver la litiasis renal gigante. Así mismo debe incluirse valoración por Neurocirujano y Oftalmólogo, el motivo, son las otras patologías presentes en este paciente.
Recomiendo que el paciente IVO ALEXANDER MATHEUS sea trasladado a un lugar apropiado, donde se reúnan condiciones de asepsia, y salubridad ya que unos de los riesgos para paciente con litiasis renal y sonda vesical son las infecciones.
Debe realizarse todas las pruebas sanguíneas que sean necesarias y solicitadas por el Especialista en Urología para la realización de la intervención quirúrgica.

Segundo: de la Resolución

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la procedencia de la Medida Humanitaria al preveer: “ Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el médico forense …..”

Al analizar el contenido de las actuaciones procesales referidas a reconocimientos médicos, tenemos que no se diagnostica una enfermedad especifica que permita a este Juzgado determinar su estado de gravedad y por ende subsumirse la circunstancia en lo previsto en la citada norma legal, no obstante ello, concatenar el contenido de la citada norma con las circunstancias del presente caso tenemos que se adecua a los extremos en ella previstos, por cuanto la situación revelada por el penado, tal como lo ha referido el medico legal, puede conllevar a un estado de salud gravísimo que requiere cuidados especiales, en ambientes de higiene por el alto riesgo de salud, condiciones que no pueden ser satisfechas en los recintos carcelarios, y en función de ello lo procedente es otorgar una Libertad Condicionada por la vía de medida humanitaria al ciudadano Wiston Alexander Matheus Pérez , Cédula de Identidad Nº 11.848.449, por el lapso de un (01) mes, que se materializara una vez constituida la custodia, con fines de que durante el transcurso de dicho lapso se le realicen los exámenes pertinentes a recuperación de su salud, y que se otorga supeditado a una custodia especial con un familiar y con rondas policiales que sean necesarias, custodia que deberá presentar la constancia medica una vez concluido dicho lapso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano Wiston o Ivo Alexander Matheus Pérez , venezolano, hijo de maría de Los Ángeles y Agapito Rafael Matheus titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.449, con fecha de nacimiento 05 de septiembre del año 1971, medida que se materializara una vez se constituya la custodia en los términos aquí expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, ordenándose su libertad condicionada una vez se juramente la custodia.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario,


Abg. David Correa