REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° _________
CAUSA N° 1E-920-06
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. David Correa
PENADO(A): Alexander Carmona Morón
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Florinda Del Carmen Pérez y Alberto Jesús Martínez
DELITO: Robo Agravado
DECISIÓN Interlocutoria: No ha tramite Libertad Condicional
En la presente causa incoada contra el ciudadano ALEXANDER CARMONA MORON, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, previa la revisión de la causa se observa que en fecha 14 de enero del año 2009, por auto por a su vez observar que encontrándose vencido el lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido a la libertad condicional, se ordenó el tramite para recabar las actuaciones procesales pertinentes a dicha formula, oficiándose con la misma fecha a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del ministerio de Seguridad Jurídica: ahora bien, revisando nuevamente la causa tenemos que cursan la totalidad de las actuaciones, que ante dicha circunstancia considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:
I
1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 07 de junio del año 2006, se determinó que el vencimiento del lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido a la libertad condicional, se verificaba en fecha 20 de diciembre del año 2008.
2.- Que como recaudo procesal para analizar los requisitos de la formula alterna solicitada cursan las siguientes:
.- Informe Técnico, contentivo de la evaluación psico-social, emitido ene fecha 24 de noviembre del año 2008, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Táchira, en el que se da como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “…las causas que intervinieron en la ejecución del delito fue pobre autocontrol que le ocasiona dificultad para controlar y dirigir sus impulsos aunado a la ausencia de resolución de conflicto y a través de la evaluación no se observa reflexión ni metas claras sobre su vida…” PRONOSTICO: “….el Equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones psicosociales para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional debido a: .- Cuenta con apoyo familiar; .- Buen comportamiento; .- Mínimo nivel de peligrosidad; .- Tolerancia a la frustración; Habito laboral; .- presenta metas claras, y sujeto primario.. y como CONCLUSIONES: “… El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de indulto…. ”
.- Carta de conducta, suscrita en fecha dieciséis del mes de enero del año 2009, por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, en la que consta lo siguiente: “….que el penado Alexander Carmona Morón, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, en su condición de penado y quien ingresó a este Instituto penitenciario en fecha 21/08/2006, hasta la presente fecha se le ha observado una conducta BUENA....”
.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitido por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 16 de enero del año 2009, con el que hacen saber: “….para estudiar el beneficio de pre-libertad del penado: Alexander Carmona Moron , titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, se observa que el penado antes mencionado llena los requisitos para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONA en tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE….”
.- Que en además del cursante en autos por haberlo considerado este Juzgado se solicita nuevamente registro de antecedentes penales actualizado, y se recibe dicha Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, suscrito en fecha 28 de enero del año en curso, y del mismo se desprende que el ciudadano : Alexander Carmona Moron, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, tiene como registro de antecedentes solo el siguiente: “….Según Sentencia d l TRIBUNAL SUPREMO DE JUSITICIA SALA DE CASASCION PENAL DEL ESTADO POTRUGUESA (SIC), de fecha 07/07/2004, fue condenado a: PRISION por el lapso de 8 años como autor del(los) delito(s) de: ROBO AGRAVADO, ART. 46, 83 DEL C.P., CÓDIGO PENAL….”
II
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones procesales relacionadas tenemos que cursan la totalidad de las actuaciones que se requieren para analizar la procedencia de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referida a Libertad Condicional, es decir consta en autos la certificación de antecedentes penales, de la que se desprende que el ciudadano Alexander Carmona Morón solo tiene como antecedentes el que se refiere al delito por el que se le ejecuta la presente sentencia; Constancia de Conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta, en la que dejan constancia que dicho ciudadano tiene una conducta favorable y el Informe Técnico sobre la evaluación psicosocial, sobre la que si existe cuestionamiento de parte de este Juzgado por cuanto al analizar su contenido se observa de dicho informe divergencia o incongruencia en los criterios en emitidos, vale decir el Equipo Técnico refiere que dicho ciudadano presenta en el Diagnostico Criminológico, : “…las causas que intervinieron en la ejecución del delito fue pobre autocontrol que le ocasiona dificultad para controlar y dirigir sus impulsos aunado a la ausencia de resolución de conflicto y a través de la evaluación no se observa reflexión ni metas claras sobre su vida…(resaltado nuestro) ” en el Pronostico, refiere: “….el Equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones psicosociales para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional debido a: .- Cuenta con apoyo familiar; .- Buen comportamiento; .- Mínimo nivel de peligrosidad; .- Tolerancia a la frustración; Habito laboral; .- presenta metas claras, (resaltado nuestro) y sujeto primario.. y como Conclusiones, que: “… El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de indulto, con lo cual tenemos que la opinión del Equipo Técnico es incongruente, no pudiendo en consecuencia determinar el pronóstico favorable que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la ley para el otorgamiento de cualquiera de las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta Lo procedente ante la incongruencia que presenta el Informe Técnico sobre la Evaluación psico- social es no tramitar la procedencia de la Libertad Condicional hasta tanto no se dicte por parte del Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una aclaratoria sobre los términos utilizados en el Informe técnico, acordándose oficiar lo conducente al referido organismo; y de igual manera solicitar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, la remisión de constancia de conducta actualizada haciéndole saber a dicho organismo la circunstancia aquí anotada. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes, remitiéndose la notificación del penado con oficio al centro de reclusión y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere;
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce maría Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa