REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de abril de 2009
Años: 198° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-752-02
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): José Nicolás Hernández Dum
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Raúl Alberto Martínez López
Delito: Homicidio Calificado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ DUM, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referida a Régimen Abierto, y se observa que cursa comunicación procedente del referido centro reclusorio con la que solicita a favor del citado penado la redención judicial de la pena por trabajo cumplido reemitiendo anexo las actuaciones procesales en la que consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: RELACIÓN DE HECOS Y CIRCUNSTANCIAS

Consta en las actuaciones procesales que se recibe ante este Juzgado comunicación suscrita por Secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que remiten solicitud de redención, interpuesta tanto por el referido Centro de Reclusión como por el ciudadano José Nicolás Hernández Dum, anexando los demás recaudos procesales con los que este juzgado pueda analizar la procedencia o no de la redención de pena solicitada;


SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- ACTA Nº 02 de fecha 13 de febrero del año en curso, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano José Nicolás Hernández Dum, en su carácter de penado.

2.- CONSTANCIA DE TRABAJO, que se expide en fecha 20 de septiembre del año 2004, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, para dicha oportunidad, en la que consta que el ciudadano José Nicolás Hernández Dum, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.738.818, quien reingresó a dicho establecimiento en fecha 14-03-02, desempeñándose como artesano, desde el día ocho de mayo del año dos mil tres (08/05/2003) hasta el día veintiún de agosto del mismo año, (21/08/2003) dentro de un horario de 7:30 a 11:30 am. y desde 1:30 am. a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

3.- CARTA DE CONDUCTA, de fecha 09 del mes de febrero del año 2009, suscrita por la Directiva de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que hacen constar, que el citado ciudadano quien ingresó a ese centro en fecha 22/08/2003, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión en dicho Centro una conducta buena conducta.

4.- Solicitud suscrita por el penado en fecha 09 de febrero del año 2009;


Ahora bien, conforme al análisis de la constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano José Nicolás Hernández Dum, dicho penado cumplió con un total de tiempo trabajado de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; en función de ello, la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y siendo que la actividad realizada se encuentra dentro de las actividades autorizadas por la ley, para los efectos de redimir la pena tenemos un total de tiempo de UN (01) MES, VEITIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ DUM , venezolano, nacido en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre del año 1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.713, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) MES, VEITIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario,


Abg. David Correa