REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 23 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° __03___
Causa N° 1E-855-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Juan Bautista Montilla
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Jesús Alfredo Hidalgo Sánchez, Manuel Coromoto Hidalgo, Félix Antonio Catire Romero, y otros.
Delito: Homicidio Intencional y lesiones Personales
Decisión Interlocutoria: Revisión de medida Alternativa de cumplimiento de Pena
En la presente causa el ciudadano Juan Bautista Montilla, identificado como penado en la presente causa, quien se encuentra en goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo , interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, plantea tanto la defensa como el penado en diversas oportunidades pedimento referido a cambio de lugar laboral, y ante el cual este Juzgado en una primer oportunidad ordenó verificar a través del Alguacilazgo el lugar de la Finca Agrícola ofertante del trabajo, y ante la incongruencia de lo certificado por el Alguacilazgo, y pedimento del penado en una segunda oportunidad a través del Consejo Comunal, y ahora al constar en autos las resultas, y ante escrito presentado por la Defensa con el que solicita pronunciamiento en cuanto al cambio de oferta, este Juzgado pasa a decidir, bajo lo que comprende una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicho ciudadano, en la oportunidad en que se le concedió la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, previa las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha 02 de junio del año 2006, le fue concedido al ciudadano el Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, bajo las siguientes condiciones:
.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde residen las víctimas y sus alrededores.
.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
……omissis…………
.- Pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria;
.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo;
…….omissis………..
2.- Que en fecha 27 de febrero del año en curso, ante el pedimento realizado este Juzgado ofició al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, organismo que con oficio Nº 603, organismo que mediante comunicación de fecha 03 de marzo del año en curso hizo saber que en la dirección indicada no existía dicha finca agrícola;
3.- Que en diligencia por Secretaría, realizada en fecha 24 de marzo del año en curso el penado ratificó la solicitud e hizo saber que la Finca si existe; y con la misma fecha este Juzgado acordó ratificar la orden de verificación por parte del Consejo Comunal, del Sector referido por el penado, y ante esta comunicación el Alguacilazgo a motuo-propio ofició haciendo saber que dicha Finca si existe pero en el Sector “Las Marías”, propiedad del ciudadano Rafael Augusto Garcés Padilla, y
4.- Que se recibe comunicación suscrita por la ciudadana Judilet Escalona, en su carácter de miembro del Consejo Comunal del Caserío Media Luna Río Viejo, que de igual manera informa que la referida Finca “Las Marías” propiedad del ciudadano Rafael Augusto Garcés Padilla no se encuentra en el Sector Media Luna, sino que esta ubicada en el Sector Las Marías.
Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que el penado debía participar cualquier modificación en cuanto a la relación de trabajo con el Establecimiento donde se inició su área laboral, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio que pudiese suscitarse en el área laboral, sino que por el contrario se dejó abierta la posibilidad de cambiar esa actividad laboral, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad vale decir: “.- pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria; .- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo; abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y el lugar donde residen las víctimas y sus alrededores; Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado, y oficiándose lo conducente. -
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz;
El Secretario,
Abg. David Correa