REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 24 de abril de 2009
Años: 198° y 149°



Causa N° 1E-752-02-1E-1058-09
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ DUN
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: MARTÍNEZ LÓPEZ RAÚL ALBERTO

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA


Visto escrito presentado por la Abg. Adolkis Cabeza, en su carácter de Defensor Publica del ciudadano JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ DUN, titular de la cédula de identidad N° 13.738.818, en su carácter de penado en la presente causa, mediante la cual solicito “sea acordada salida transitoria a favor del mencionado ciudadano por cuanto su hijo pequeño Nebrayn Josue Hernández Mejia, se encuentra en grave estado de Salud. De lo cual se esta dando cuenta en el día de
hoy a la Juez que suscribe y que por tratarse de una solicitud que por su naturaleza aun se encuentra vigente el Tribunal pasa a resolver

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos
que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan
considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:


En el presente caso ya con anterioridad a otorgado la salida solicitada como salida transitoria especial, , bajo el motivo de retirar la beca de la cual goza dicho interno, solo a los efectos de tramitar dicha diligencia que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, el relacionado con gestiones personales no delegables que requiere la intervención directa del penado en el lugar de la gestión; y con lo cual este Juzgado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, se le acuerda bajo la custodia suficiente para resguardar el peligro de fuga, y Así Declara.





DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, al JOSÉ NICOLÁS HERNÁNDEZ DUN, titular de la cédula de identidad N° 13.738.818, quien se encuentra actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se acuerda dicha salida a los fines de acercamiento con su hijo quien se encuentra en grave estado de Salud en perdió Pos Operatorio, por un lapso de 48 horas, por lo que el mismo deberá retornar a dicho centro una vez cumplido dicho lapso.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de traslado para que ante este Juzgado sea notificado.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario


Abg. David Correa.


Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario