REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 03 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-1000-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): Carlos José López Villamizar
Defensa Privada: Abg. Hildebrando Schwarzenberg Newman
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena
Se revisa la presente causa incoada contra el penado CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del estado Táchira, y se observa que cursa comunicación procedente del referido centro reclusorio en cuyo contenido se encuentra inserto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita a dicho Centro Reclusorio, de la que se desprende que dicha Junta aprueba la redención al citado penado por trabajo cumplido, anexando como actuación procesal la Constancia Laboral y la Constancia de Conducta, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:
PRIMERO: RELACIÓN DE HECOS Y CIRCUNSTANCIAS
Consta en las actuaciones procesales que se recibe ante este Juzgado comunicación suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, adscrita al ya citado Centro de Reclusión, cuyo contenido se refiere al pronunciamiento de la Junta con la que aprueban el trabajo cumplido por el penado para su redención, anexando los siguientes recaudos:
1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha cuatro del mes de marzo del año en curso, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, del Supervisor de Actividades Laborales y del Coordinador del departamento de Trabajo Social, en la que consta que el ciudadano Carlos José López Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.039.735, quien reingresó a dicho establecimiento en fecha 29/10/2007 durante su reclusión se ha desempeñado en las siguientes actividades: * Labores en delegado de letras: fecha: 10-12-2007 al 31-08-2008;
* Labores en talleres de manualidades: fecha: 22-09-2008 al 04-03-2009 dentro de un horario comprendido: ocho (08) horas de lunes a viernes
2.- Constancia de conducta, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, de fecha 06 de marzo del año 2009, en la que consta que el ciudadano Carlos José López Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.039.735, que ingreso 29 de octubre del año 2007 ha observado una conducta buena
Ahora bien, conforme al análisis de la constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Carlos José López Villamizar, dicho penado cumplió con un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS; en función de ello, la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y siendo que la actividad realizada se encuentra dentro de las actividades autorizadas por la ley, dentro de un horario laboral legal, para los efectos de redimir la pena tenemos un total de tiempo de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, Venezolano, nacido en fecha 01 de julio del año 1964, titular de la cédula de identidad N° 6.039.735, soltero, de oficio conductor, residenciado en el Junquito, Km 12, Urbanización Luís Hurtado, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. David Correa