REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de abril de 2009 Años: 198° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-1000-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): Carlos José López Villamizar
Defensa Privada: Abg. Hildebrando Schwarzenberg Newman
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
Decisión Interlocutoria: Computo de pena por Redención de Pena

Con ocasión de haberse aprobado la Redención Judicial de pena por estudio cumplido por el penado CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del estado Táchira, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena, por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que consta en la presente causa que en fecha 14 de agosto del año 2007, el Juzgado de Control Nº 3 este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria contra el ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, con una pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, a través del procedimiento de Sentencia anticipada, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el citado ciudadano, fue detenido en una primera oportunidad, preventivamente en fecha 12 de abril del año 2007;

3.- Que consta en la acusa que en fecha se publica el auto ejecutorio y en el se le computa como pena cumplida cinco (05) meses y veintisiete (27) días; que le restaba por cumplir un lapso de siete (07) años, seis (06) meses y tres (03) días; que la cuarta (1/4) parte de la pena, exigible para el goce del destacamento como formula alterna e cumplimiento de pena, principal impuesta, se vence en fecha 12 de abril del año 2009 y la tercera parte de la pena, exigible para el goce del Régimen Abierto, se vence el día 12 de diciembre del año 2009

4.- Que por auto separado de esta misma fecha se le aprobó la redención de pena por trabajo cumplido por un lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS;

SEGUNDO: RESOLUCIÓN

Ante el análisis anterior tenemos que el ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, tiene como pena cumplida la siguiente:

.- Que por haber sido detenido en fecha 12/04/2007 manteniéndose en dicha situación hasta el día de hoy, tiene un lapso de pena cumplida por reclusión: un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días y que por habérsele declarado con lugar la redención de la pena por un lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS;

.- Que de la pena principal le falta por cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumpliría en fecha DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.

SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que el ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena los siguientes:

.- Que al tratarse la cuarta parte de la pena principal impuesta de dos (02) años, exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, y teniendo hasta el día de hoy un lapso de pena cumplida con redención correspondiente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es evidente que se encuentra agotado;

.- Que la tercera (1/3) parte, de la pena principal, que corresponde a dos (02) años y ocho (08) meses, exigible para el goce del régimen Abierto, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, al tener cumplido un lapso de pena ya mencionado, dicho lapso se vence el día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2009 A LAS DOCE 812) HORAS;

.- Que la mitad (½) de la pena que consiste en cuatro (04) años, se cumplen en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, oportunidad que tendrá el penado del goce de un indulto presidencial;

.- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que corresponde a cinco (05) años y cuatro (04) meses, dicho lapso se vence en fecha DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2012 A LAS DOCE (12) HORAS, oportunidad en la que el referido penado podrá optar por la libertad condicional, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

.- Que las tres cuartas (¾) partes de la pena principal, impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, que corresponde a seis (06) años, se cumple en fecha DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS DOCE HORAS), oportunidad en la que el referido penado podrá optar por La conmutación de la pena de presidio, que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

De lo anterior se observa que el ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, hasta la presente fecha se encuentra dentro de las proximidades de gozar de una de las formulas alternas de cumplimiento de pena, y este Juzgado considera que desde ahora se debe ordenar la evacuación de las actuaciones procesales que se requieren para el análisis sobre la procedencia o no de las mismas y así se ordena.


DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano CARLOS JOSÉ LOPEZ VILLAMIZAR, Venezolano, nacido en fecha 01 de julio del año 1964, titular de la cédula de identidad N° 6.039.735, soltero, de oficio conductor, residenciado en el Junquito, Km 12, Urbanización Luís Hurtado, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado se encuentra recluido en el citado Internado Judicial, se acuerda remitirle copia certificada de la presente para que a su vez se a agregada al Expediente de control interno, y de igual manera se remite copia certificada al Tribunal de ejecución competente por el Territorio, en vigilancia de cumplimiento de pena, para su notificación. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario,


Abg. David Correa