REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de abril del año 2009
Años: 198° y 150°


N° _________
Causa N° 1E-852-04
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Marlon Moreno
Penado(a): Fernando Antonio Rivero Fernández
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
g
Víctima: Estado Venezolano


Delito:
Porte Ilícito De Arma
Decisión Interlocutoria: Declinatoria de Competencia


En la presente causa, incoada contra el ciudadano Fernando Antonio Rivero Fernández, se revisa en el día de hoy y se observa que previo pedimento se recibe en un primer orden comunicación procedente del Internado Judicial de Barinas, en la que hace saber que en dicho centro se encuentra recluido el citado ciudadano, a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; y de igual manera se recibe comunicación procedente del citado Juzgado de Ejecución Nº 1 con la que remiten copia certificada de la Sentencia y cómputo de pena correspondiente al penado Fernando Antonio Rivero Fernández y este Juzgado al observar que de dichas actuaciones se desprenden evidencia que hacen procedente la declinatoria de competencia procede a resolver en los términos que siguen:

Primero: de la relación de las circunstancias:

1.- Que conforme a sentencia condenatoria publicada en fecha 18 de noviembre del año 2004, por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano Fernando Antonio Rivero Fernández por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal, imponiéndole una pena de tres (03) años de prisión;

2.- Que consta en la causa que en fecha 15 de febrero del año 2005, le fue acordado en su favor el beneficio penitenciario de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

3.-Que en fecha 05 de mayo del año 2008 se acordó la revocatoria del beneficio penitenciario de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena;

4.- En fecha 21 de mayo del año 2008 ante el pedimento de la Defensa Pública se acordó celebrar audiencia oral para oír al penado;

5.- Que en el desarrollo de la audiencia oral el penado hizo saber que tenía causa ante los Juzgado del estado Barinas;

6.- Que en fecha 16 de octubre del año 2008 se recibe comunicación del Centro Penitenciario de los Llanos, con la que hace saber que el ciudadano Fernando Antonio Rivero Fernández, ingresó a dicho Centro Penitenciario;

7.- Que en el mismo orden se recibe comunicación procedente del Juzgado de ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas con la que remite copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas en fecha 30 de junio del año 2008, el que le condena con una pena de diez (10) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y copia certificada del computo de pena, publicado por el mismo Juzgado de Ejecución de fecha 29 de agosto del año 2008;


Segundo: Resolución:

De acuerdo a lo que esta establecido en el considerando anterior, se desprende:

.- Que por ante el territorio del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas, cursa causa contra el citado ciudadano or el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y con un quantum de pena impuesta de Diez (10) años, conforme a sentencia de fecha 29 de agosto del año 2008; dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas en fecha 30 de junio del año 2008, de dicho Circuito Judicial Penal

.- Que de acuerdo al contenido de la Sentencia, de su parte narrativa se desprende que el hecho tiene como fecha probable de ocurrencia 27 de septiembre del año 2007;

.- Que de la causa que cursa ante este Juzgado se le condena por el delito de Porte Ilícito de Arma, con una pena de tres (03) años de prisión y que la fecha de ocurrencia del delito por el que en esta causa se le procesa es del día 02 de agosto del año 2004;

De lo cual se hace evidente que la competencia de este Juzgado ha cesado por cuanto la pena impuesta al ciudadano Fernando Antonio Rivero Fernández, por la que se le vigila y controla su cumplimiento ante el Juzgado de ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas, es de mayor entidad, tal como lo establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuencia de ello es que procede la Declinatoria de competencia ante el referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en la citada norma legal en concordancia con el artículo 77 ejusdem.



DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Tribunal y como consecuencia de ello se declina competencia ante el Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal, en razón de la gravedad de la pena que se ejecuta en dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 70, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese remitiéndose la presente causa al Tribunal declarado competente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Dulce María Duran

El Secretario,


Abg. Marlon Moreno