REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 06 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-1038-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Luis Alberto Vázquez Sáez y Carmen Eneida Luis Rivero
Defensa: Defensa Público Tercera en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado venezolano
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 quien dictó Sentencia Condenatoria, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO VÁZQUEZ SÁEZ Y CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, por los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al observar que consta las resultas de las notificaciones libradas a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 del mes de mayo del año 2008 publica Sentencia Condenatoria, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO VÁZQUEZ SÁEZ Y CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, con una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La interdicción civil y la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; y la condena en costas.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas.
3.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que los ciudadanos, fueron detenidos preventivamente en fecha Tres (03) de febrero del año 2007, con ocasión del presente proceso y le fue concedida la libertad en fecha 27 de marzo del mismo año (2007), entonces como pena cumplida tienen dichos ciudadanos Un mes y veinticuatro días y por lo que al tratarse de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS;

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
De lo anterior se deduce, que en este proceso seguido contra los citados ciudadanos, por el quantum de pena impuesto se hace probable el goce por parte de ambos penados del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda el cumplimiento de pena sin internamiento, hasta tanto se logre recopilar las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.
En función de lo cual se ordena el tramite para recabar toda las actuaciones procesales que se requieren para tal fin para que en definitiva este Juzgado pueda determinar la procedencia o no del citado beneficio penitenciario, entre ellas la practica del informe Psicosocial de ambos penados, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que una vez que sean impuestos comparezcan a dicho organismo; la solicitud de la certificación de antecedentes penales que puedan registrar ambos ciudadanos, por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, que se determinar una vez determinada la forma de cumplir la pena y el emplazamiento a los penados de presentar constancia de trabajo o en su lugar oferta .
DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia dictada contra los ciudadanos LUIS ALBERTO VÁZQUEZ SÁEZ, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 20 de febrero del año 1986, hijo de José Gregorio Vázquez y Petra María Sáez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.881.647, y domiciliado en la Urbanización Fermín Toro, calle 10, Sector o1 casa Nº 16, de esta ciudad Y CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, también venezolana, nacida en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 28 de noviembre del año 1988, hija de Nelson Eduardo Luis y Carmen Rivero titular de la Cédula de Identidad Nº 20.003.032, y domiciliado en la calle 03, casa Nº 65, Barrio Nuevo, Mantecal, estado Apure; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, haciéndosele saber a los penados que debe comparecer ante este Juzgado a fines de imponerlo de este auto con fines de que se comprometan a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y además presenten constancia de actividad laboral; ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

El Secretario;


Abg. David Correa