REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 07 de Abril de 2009
Años: 198° y150°

N° _________
Causa N° 1E-900-05
Juez: ABG. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: ABG. David Correa

Penado(a): Rodríguez Pineda Yorbin Manuel
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: Guevara Fajardo Arnoldo Ismael y El Estado Venezolano.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA ESPECIAL


Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Joel Enrique Asuaje, en su carácter de Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante la que plantea la siguiente solicitud: “pernota o permiso especial”, al penado Yorbin Manuel Rodríguez Pineda, titular de la cédula de identidad N° 14.271.226; en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:



PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:


1.- El pedimento de permiso especial, en esta oportunidad refiérese a que los días 09 y 10 de Abril de 2009, el penado cursa estudio en la Misión Robinson en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Es de hacer mención que la solicitud se hace como una forma de incentivo, así como también otorgarle al penado un boto de confianza, tomando en consideración el deseo que el tiene de superarse en el área educativa de seguir adelante, y de esta manera ser parte nuevamente de la sociedad una vez obtengan su libertad, circunstancia esta que no se encuentra dentro de las previstas en la Ley para la procedencia de salidas transitorias, única alternativa de salida del recinto reclusorio para penados en goce de medidas de pre-libertad.

2.- Que de acuerdo a lo establecido en la causa el ciudadano Yorbin Manuel Rodríguez Pineda, se encuentran para este momento procesal en goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto, es decir permanecen recluido en forma relativa.

3.- Que en cuanto a la conducta reportada consta en el escrito remitido por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, que los citados penados han reportado una conducta buena, por lo cual al no existir otras que contradigan indican que dichos ciudadanos tiene pronósticos en la progresividad del cumplimiento de pena.

Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud no tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para el goce de una salida transitoria, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por no tratarse de una enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; nacimiento de hijos; gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; o de gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso, pero para esta Juzgadora la causa manifestada por el penado aun cuando no se trata de las expresamente especificadas en la ley, son viables como una circunstancia que puede en futuro permitir a futuro que el penado tenga una adecuada reinserción social, constituyendo esta, un incentivo de convertirse en buen ciudadano y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso, en la citada norma legal.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano Yorbin Manuel Rodríguez Pineda, está dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de este permiso especial con ocasión de asistir a las actividades los días 09 de 10 de Abril de 2009, a cursar estudios en la Misión Robinson, solo bajo los fines de Ley, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del día 09 y 10 del presente mes, y obviamente se le provea la salida por parte del Centro de Reclusión, tomando en consideración que el citado penado en la oportunidad en que sea notificado deberá manifestar su compromiso de cumplir las condiciones que implica esta autorización, a saber: 1.- reportar buena conducta; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.





DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por los ciudadano Yorbin Manuel Rodríguez Pineda, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-09-1978, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, identificado como la cédula de identidad N° 14.271.226, con último domicilio en el Barrio Medero, calle 2, cerca de la escuela, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de traslado para que ante este Juzgado sea notificado.


Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario;


Abg. David Correa



Seguidamente se dio cumplimiento, a lo ordenado en autos. Conste


Strío