REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 07 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-910-06
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): CASTELLANOS ARRIECHE GILBRAHAN JOSÉ
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ANTONIO JOSÉ RAMOS RAMIREZ Y WILFREDO CARRILLO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA ESPECIAL


Visto el oficio Nº 269, de fecha 01-04-2009, suscrita por el ciudadano Director del I.P.C.A.A., t mediante la que plantea la siguiente solicitud: “……Se le solicita a que estudie la posibilidad de otorgarle una pernocta o permiso especial durante los días 09 y 10 de Abril de 2009, al penado Castellanos Arrieche Gilbrahan José, el cual cursa estudios en la Misión Robinson y Misión Ribas ….” Y en el mismo sentido se recibió escrito interpuesto por la defensora pública; y este Juzgado en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

1.- El pedimento de permiso especial, en esta oportunidad refiérese a que el referido penado cursa estudios en la Misión Robinson y Misión Ribas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por lo cual es de hacer mención que la solicitud se hace como una forma de incentivo, así como también otorgarle a los penados un voto de confianza, tomando en consideración el deseo que ellos tienen de superarse en el área educativa de seguir adelante, y de esta manera ser parte nuevamente de la sociedad una vez que obtengan su libertad, circunstancia esta que no se encuentra dentro de las previstas en la Ley para la procedencia de salidas transitorias, única alternativa de salida del recinto reclusorio para penados en goce de medidas de pre-libertad.

2.- Que de acuerdo al lo establecido en la causa el ciudadano Castellanos Arrieche Gilbrahan José, se encuentra en goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo.

3.- Que en cuanto a la conducta reportada consta en el escrito remitido por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, que el citado penado ha reportado una conducta favorable.

Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud no tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para el goce de una salida transitoria, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por no tratarse de una enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; nacimiento de hijos; gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; o de gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso, pero para esta Juzgadora la causa manifestada por el penado aun cuando no se trata de las expresamente especificadas en la ley, son viables como una circunstancia que puede en futuro permitir a futuro que el penado tenga una adecuada reinserción social, constituyendo esta, un incentivo de convertirse en buen ciudadano y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso, en la citada norma legal.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano Castellanos Arrieche Gilbrahan José, esta dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de este permiso especial por cuanto se hace como una forma de incentivo, así como también otorgarle a los penados un voto de confianza, tomando en consideración el deseo que ellos tienen de superarse en el área educativa y de seguir adelante, dentro de la cual deberá aprovechar para que eleve su espíritu de adecuarse a las reglas normas de conducta que debe cumplir en la convivencia ciudadana y para diligenciar la ubicación de una labor a futuro dar la posibilidad de gozar de una formula alterna de cumplimiento de pena extramuro. La presente salida se le otorga por un lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, a partir del día Nueve de Abril de 2009 (09-04-2009) y Diez de Abril de 2009 (10-04-2009) del mes y año en curso, y obviamente se le provea la salida por parte del Centro de Reclusión, tomando en consideración que el citado penado en la oportunidad en que sea notificado deberá manifestar su compromiso de cumplir las condiciones que implica esta autorización, a saber: 1.- reportar buena conducta; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano Castellanos Arrieche Gilbrahan José, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 10 de Enero de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.976, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de notificación para que ante ese Centro de Reclusión el referido penado sea notificado.
La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario;


Abg. David Correa
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strío.