REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Abril de 2009
198° y 149°

Nº ¬79-09
2E-235-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Alejo Carlos Miguel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Adolkis Cabezas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves
SECRETARIA Abg. Dania Leal

ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado

Por cuanto el Penado Alejo Carlos Miguel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.617, natural de la Trinidad de Ospino estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1960, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío el Mamón, sector Las Cruces, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

RIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido, se observa que el ciudadano Alejos Carlos Miguel, quien se encuentra cumpliendo la pena de dieciséis (16) años, once (11) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, impuesta por sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

A los folios 51 al 53 de la séptima pieza, cursa computo del cual se desprende que en fecha 01-02-2008 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

A los folios 73 y 74 de la séptima pieza cursan constancia de conducta buena y pronunciamiento de la Junta de Conducta la cual es favorable, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta al folio (84 de la 7ma pieza) oferta de trabajo, realizada y ratificada al (folio 83 5ta pieza) por el ciudadano García Rangel Francisco José, titular de la Cédula de Identidad N° 10.052.456 para trabajar en la finca “El Arreborcadero”, ubicada en el kilómetro 58 de la vía Guanare-Guanarito, sector las Cocuizas, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón Estado Portuguesa; constatada su existencia al folio (91 7ma pieza).

A los folios 79 al 82 de la séptima pieza, cursa Informe Psico-social del penado, suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Ander David Hernández en su carácter de Asesor Jurídico y Directora encargada Carmen Teresa Herrera, Lic. Aliomar Graterol como Socióloga y Lic. Joanna Añez como Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por reunir las condiciones legales y psicosociales debido a que cuenta con apoyo familiar, posee habito laboral y sujeto primario.

Al folio 98, séptima pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado Alejos Carlos Miguel, en el cual sólo se verifica el antecedente por la presente causa por el Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 01 de Abril de 2008. En cuanto al segundo requisito, el informe psicosocial el Tribunal lo valora de manera integral y aprecia los aspectos positivos del mismo, aunándose las opiniones favorables de la carta de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Alejo Carlos Miguel son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “El Arreborcadero”, ubicada en el kilómetro 58 de la vía Guanare-Guanarito, sector las Cocuizas, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de Miércoles a Domingo en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m y los Lunes hasta las 12:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días Lunes y Martes, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Alejo Carlos Miguel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.617, natural de la Trinidad de Ospino estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1960, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío el Mamón, sector Las Cruces, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Dania Leal.