REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Abril de 2009
197° y 150°


N° 84-09
CAUSA 2E-677-01

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

PENADO Rodríguez Alfredo Gregorio
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado y robo agravado de vehículo
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Actualización computo de pena

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Elsy Cadenas, en cuanto considera que existe incongruencia entre el computo realizado en fecha 28 de abril de 2003 y 13 de febrero de 2007, en relación a la fecha de cumplimiento de pena y a entrevista sostenida con el penado Rodríguez Alfredo Gregorio, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, obrero, nacido en fecha 20 de septiembre de 1972, titular de la Cédula de identidad 10.820.380, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 4, casa sin Número, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a actualizar el computo de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano Rodríguez Alfredo Gregorio, se encuentra cumpliendo la pena acumulada de catorce (14) años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de robo a mano armada y robo agravado de vehículos, fue privado de su libertad el día 30-03-1996 y en fecha 3-08-2000 se evadió del Centro Penitenciario de Yare I, para un tiempo de detención de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y tres (3) días.
Fue nuevamente aprehendido en fecha 16-10-2000, permaneciendo privado de su libertad hasta el 10-09-2005 fecha en que se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, infiriéndose un tiempo de detención de cuatro (4) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días; Posteriormente fue capturado de nuevo en fecha 03-07-2006, hasta el día de hoy lleva privado de su libertad dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días; periodos que sumados arrojan un total de tiempo de detención de once (11) años, once (11) meses y once (11) días, que sumados a un (1) año, nueve (9) meses y nueve (9) días que le fue redimido por el trabajo mediante auto de fecha 25-09-2006, arroja un total de pena cumplida de trece (13) años, ocho (8) meses y veinte (20) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena acumulada de catorce (14) años y cuatro (4) meses de presidio; siete (7) meses y diez (10) días de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 27 de noviembre de 2009.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Rodríguez Alfredo Gregorio, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, Centro Penitenciario de los Llanos con copia para el penado.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal