REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de abril de 2009
Años 199° y 150°

Nº 88-09
2E-34-04
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Oropeza Adelis Antonio
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Oropeza Adeliz Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.759.886, residenciado en el Caserío Peña Blanca, vía Guárico, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, en la que se observa que fue recibido informe conductual de culminación remitido por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando que el penado finalizó el Régimen de Prueba, se adaptó a las indicaciones y cumplió con el trabajo comunitario en la Unidad, este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha en fecha 16 de julio de 2004, el ciudadano Oropeza Adelis Antonio fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de lesiones intencionales menos graves y porte ilícito de arma.

En fecha 26 de octubre de 2004, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siéndole revocada en fecha 23 de marzo de 2006 y posteriormente, en fecha 7 de abril de 2006 le fue nuevamente acordada por el lapos de tres (3) años bajo las siguientes condiciones, estar sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, prohibición de salir del lugar de su residencia, abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y realizar un trabajo comunitario hasta el total cumplimiento de la pena.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, que se dedica a las faenas propias del campo que alterna con una pequeña bodega de venta de víveres, por lo que la evaluación se estima favorable, concluyendo que es un caso reinsertado a la vida cívica; circunstancias éstas que conllevan a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Oropeza Adeliz Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.759.886, residenciado en el Caserío Peña Blanca, vía Guárico, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de lesiones intencionales menos graves y porte ilícito de arma, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.