REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de abril de 2009
198° y 150°
N° 86-09
CAUSA 2E-139-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Tablero Rada Tenyer Alberto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado de vehículo
SECRETARIA Abg. Dania Leal.
ASUNTO: Orden de Aprehensión

Vista la comunicación Nª 0223-09 recibida en fecha 15 de abril de 2009, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ocumare del Tuy, Lic. Rosana Henríquez y Delegada de Prueba Lic. Doraima Díaz, mediante la cual solicitan la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Tablero Rada Tenyers Alberto, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-06 1977, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.395.405, residenciado en el sector 23 de Enero, casa Nª 46, Ocumare del Tuy estado Miranda, este Tribunal para decidir observa:

El penado Tablero Rada Tenyers Alberto, fue condenadoen fecha 30/09/2004 por el Juzgado de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, condenándosele a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, siéndole acordada en fecha 06 de diciembre de 2006, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, siéndole modificada en fecha 18 de diciembre de 2007, para trabajar en la empresa “Recuperadora y Fundición Chacao Deisy C.A., ubicada en la Zona Industrial 2, Lagunas Galpón Nª 13, Estado Miranda, debiendo pernoctar en el Internado Judicial de Yare I, cumpliendo con el horario establecido por la administración penitenciaria y bajo el control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Miranda.

Ahora bien, desde el 24 de abril de 2008, la Unidad Técnica de Apoyo encargada de la supervisión del penado informó al Tribunal que presentó tres fallas durante un mes en cuanto a pernoctar en Yare I, irregularidades en las que continuo incurriendo el penado según oficios de fecha 7-08-2008 y 17-11-2008, por lo que se solicitó la revocatoria del beneficio, ante lo cual el Tribunal requirió un informe conductual, en el cual se establece que el penado abandonó el Régimen de Prueba, por cuanto no se presenta ante el Delegado de Prueba, ni ha cumplido con las pernoctas en el centro La Cabaña Yare I, siendo además infructuosa su ubicación en la dirección aportada.

Así las cosas, tal y como lo establece nuestro sistema procesal las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos entonces que dentro del contexto del ordinal 1ero. Del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. En este mismo orden el Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:” El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”

De lo anterior se desprende que el penado no cumple con el Régimen de Prueba desde el 27-11-2008, en consecuencia este Juzgado de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano penado Tablero Rada Tenyers Alberto, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-06 1977, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.395.405, residenciado en el sector 23 de Enero, casa Nª 46, Ocumare del Tuy estado Miranda, a todos los Cuerpos de Seguridad competentes, quienes una vez aprehendido lo pondrán a disposición de este tribunal a los fines de celebrar audiencia en que se decidirá la revocatoria o no del beneficio. Ofíciese a la Unidad Técnica informándosele que se dictó orden de aprehensión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio