REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de abril de 2009
Años 199° y 150°

Nº 89-09
2E-177-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Montes Fernández Jhonny José
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Montes Fernández Jhonny José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.260.599, natural de Guanare, nacido en fecha 20/03/1982, residenciado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Avenida Principal, casa sin número, frente a la Plaza de La Virgen, Guanare estado Portuguesa, en la que fue recibido informe conductual de culminación remitido por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando que el penado cumplió con las entrevistas asignadas en forma responsable, este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha en fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano Montes Fernández Jhonny José, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 14 de junio de 2007, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual debía presentarse una vez al mes y presentar constancia de trabajo cada tres meses, cumpliendo con las mismas hasta el 14 de diciembre de 2008.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado se desempeña como ayudante de cocina en un puesto de comida ubicado en Sabana Grande Distrito Capital, pero su grupo familiar continua en la Quebrada de la Virgen, concluyendo que el Régimen de Prueba fue favorable, circunstancias éstas que conllevan a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Montes Fernández Jhonny José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.260.599, natural de Guanare, nacido en fecha 20/03/1982, residenciado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Avenida Principal, casa sin número, frente a la Plaza de La Virgen, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.