REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de abril de 2009
199° y 150°
N° 91-09
CAUSA 2E-284-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADO Rojas Tolosa Leonardo José
DEFENSORA Josefina Morón
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Ocultamiento de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.009, mediante la cual declaró culpable al ciudadano Rojas Tolosa Leonardo José, Colombiano, de 66 años de edad, nacida en Bucaramanga Departamento Santander del Sur en fecha 13-01-1942, mesonero, titular de la cédula de identidad E-81.390.733, residenciado en Barrio Chapinero, calle primera, casa Nª 177 Cúcuta; Norte de Santander Colombia, y lo condeno por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Primero: El penado Rojas Tolosa Leonardo José, condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) mese de prisión, fue privado de su libertad el día 15 de agosto de 2008, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, lo que indica un tiempo de pena cumplida de ocho (8) meses y ocho (8) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de cinco (5) años, cuatro (4) meses de prisión; cuatro (4) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de prisión.
Tercero: Cumplirá definitivamente la pena: el día 15 de diciembre de 2013.
Cuarto: Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena que corresponde a un (1) año y cuatro meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el día 15 de diciembre de 2009.
Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días para optar al Régimen Abierto el día 25 de mayo de 2010
Sexto: Cumplirá la mitad de la pena que corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses el 15 de abril de 2011, para optar por el Indulto Presidencial.
Séptimo: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a tres (3) años, seis (6) meses y veinte (20) días para optar por la Libertad Condicional el día 5 de marzo de 2012.
Octavo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena que corresponde a cuatro (4) años para optar al confinamiento, el día 15 de agosto de 2012.
Igualmente fue condenado el penado a cumplir las penas accesorias a la de prisión, siendo improbable aplicar en este momento la inhabilitación política, dado que no posee nacionalidad Venezolana que le permita el ejercicio de los referidos derechos, no aplicándose además, la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada la nacionalidad Colombiana del penado Rojas Tolosa Leonardo José, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Consulado Colombiano, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la notificación consular.
Se designa como centro de cumplimiento de pena el Internado Judicial de Santa Ana, donde se encuentra recluido el penado.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal contra Rojas Tolosa Leonardo José, Colombiano, de 66 años de edad, nacida en Bucaramanga Departamento Santander del Sur en fecha 13-01-1942, mesonero, titular de la cédula de identidad E-81.390.733, residenciado en Barrio Chapinero, calle primera, casa Nª 177 Cúcuta; Norte de Santander Colombia, quien fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) mese de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, Consulado Colombiano e Internado Judicial de Santa Ana. Líbrese Comisión de Control y Vigilancia al Tribunal de Ejecución del Táchira que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes. Ofíciese, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.