REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 23 de abril de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 92-09
CAUSA Nº 2E-353-99
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pérez Díaz Carlos Alberto
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Robo a mano armada
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Actualización de computo de pena
Por cuanto se hace necesaria la actualización del computo del penado Pérez Díaz Carlos Alberto, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.226.949, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 41, entre avenida 24 y 25, casa Nª 2431, casa de color azul, cerca del Club La Instancia, Acarigua estado Portuguesa, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, se procede a practicar el siguiente computo:
Primero: El penado Pérez Díaz Carlos Alberto, se encuentra cumpliendo la pena acumulada de trece (13) años, diez (10) meses y cuatro (4) días de presidio, por la comisión de los delitos de robo a mano armada en grado de frustración, porte ilícito de arma, y robo agravado, penas acumuladas mediante auto de fecha 1 de marzo de 2006, que riela inserto al folio 194 de la pieza Nª 4.
El penado Pérez Díaz Carlos Alberto, fue detenido preventivamente en fecha 1-04-1991 hasta el 1-12-1994 en que obtuvo la medida de libertad bajo fianza, para un tiempo de detención de tres (3) años y ocho (8) meses; posteriormente fue privado nuevamente por la comisión de otro delito en fecha 4-01-1995 obteniendo la libertad bajo fianza en fecha 21-03-1995, de donde se infiere que estuvo privado de libertad por dos (2) meses y diecisiete (17) días.
A los fines del cumplimiento de las penas impuestas el penado fue capturado en fecha 18 de junio de 1998, permaneciendo en reclusión hasta el 27-04-2001, fecha en que abandonó el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” en el que se encontraba bajo la formula de Régimen Abierto, lo que aporta un periodo de detención de dos (2) años, diez (10) meses y nueve (9) días.
Como consecuencia de orden de aprehensión librada en contra del penado Pérez Díaz Carlos Alberto, fue capturado en fecha 7-11-2005 y recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, de donde se evadió nuevamente en fecha 22-12-2005, para un tiempo de detención de un (1) mes y quince (15) días.
Finalmente, el penado fue capturado el 24-03-2009, por lo que hasta el día de hoy tiene un tiempo de detención de veintinueve (29) días.
Sobre la base de las anotaciones precedentes y de la sumatoria de los periodos en que el penado se ha encontrado efectivamente privado de libertad, se obtiene un total de pena cumplida de seis (06) años, once (11) mes y diez (10) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena acumulada de trece (13) años, diez (10) meses y cuatro (4) días de presidio: seis (06) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 17 de marzo de 2016.
Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, venció el 29 de octubre de 2005.
Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años, siete (7) meses y once (11) días, para optar a la formula de Régimen Abierto venció el 24 de diciembre de 2006.
Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de nueve (09) años, dos (2) meses y veintidós (22) días, para optar por la libertad Condicional vence el día 5 de mayo de 2011.
Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de diez (10) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días para optar a la formula de confinamiento vence el día 1 de octubre de 2012.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Pérez Díaz Carlos Alberto, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.226.949, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 41, entre avenida 24 y 25, casa Nª 2431, casa de color azul, cerca del Club La Instancia, Acarigua estado Portuguesa, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Se acuerda el traslado del penado para el día 24-04-09 a las 9:30 a.m.,
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.