REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 27 de abril de 2009
Años 199° y 150°

Nº: 94-09
Nº 2E– 285-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Shessneyder Gonzalo José Tovar Granado
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Auto ejecutorio

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha 25 de marzo de 2.009, publicó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Shessneyder Gonzalo José Tovar Granados, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-07-1977, titular de la cédula de identidad Nª 13.469.221, residenciado en la Avenida Bolívar, casa Nª 13-21, Frente a Radiadores El Progreso, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este Juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza.

En relación al destino del arma cuyo comiso se acordó, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada este Juzgado ordena la remisión del arma de fuego Tipo: Revolver, marca: Dan Wesson, calibre 357 Magnun, Acabado superficial: Pavon negro, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su posterior destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la cual se encuentra en el Departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Sub Delegación Guanare, según experticia No. 9700-057-1053, de fecha 27 de agosto de 2002, por lo que se ordena oficiar lo conducente en virtud el comiso y destrucción ordenada.

Remítase al Archivo Judicial de este Circuito la presente causa a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Shessneyder Gonzalo José Tovar Granados, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-07-1977, titular de la cédula de identidad Nª 13.469.221, residenciado en la Avenida Bolívar, casa Nª 13-21, Frente a Radiadores El Progreso, Guanare estado Portuguesa. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.