REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de abril de 2009
Años 199° y 150°
Nº: 96-09
Nº 2E– 216-07
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Cárdenas Castillo Williams
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria acordada

Visto el escrito consignado por la Defensora Elsy Cadenas Peña, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Cárdenas Castillo Williams, titular de la cedula E-16.492.650, solicita una salida transitoria a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas, específicamente a la Dirección de extranjería a objeto de retirar la cédula de identidad, la cual permanece en dicha oficina desde hace más de 5 meses, sin indicarse fecha especifica, en tal sentido se observa:

Que el penado Cárdenas Castillo Williams, es persona sometida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez en el estado Táchira, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el 5 de diciembre de 2008, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señaladas, al tratarse de una diligencia personal que por máximas de experiencia conocemos es indelegable, siendo el trabajo a la identificación uno de los derechos Constitucionales que subsisten a pesar de la sanción penal y sus limitaciones, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Cárdenas Castillo Williams, por un máximo de 48 horas en la oportunidad en que disponga para trasladarse, ocasión que será debidamente notificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la salida transitoria del penado Cárdenas Castillo Williams, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad E-16.492.650, natural de Buenaventura Valle Colombia, nacido en fecha 07-12-69, de oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en la calle Los pioneros casa S/N del Estado Vargas, recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez en el estado Táchira, a los fines de retirar su documento de identidad en la Dirección de Extranjería en Caracas, Distrito Capital, por el lapso de 48 en la oportunidad en que disponga para trasladarse, ocasión que será debidamente notificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo reingresar al Centro. Notifíquese, remitase copia de la presente decisión al Director del Centro Comunitario y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Secretaria

Abg. Dania Leal.