REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de abril de 2009
Años 199° y 150°

Nº 97-09
2E-181-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADOS: Andrés Conde, Salas Delfin Nieves y Jesús Gregorio Vega Ochoa.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Salas Nieves, Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.561.750, residenciado en Urbanización Los Apamates L, calle 2, Las Acacias Nª 7-68, Tinaquillo estado Cojedes, Vega Ochoa Jesús Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.008.068, residenciado en Urbanización Banco Obrero, vereda Nª 2, casa Nª 18, Municipio Miranda estado Carabobo, y Conde Oviedo Andrés Cristiniano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.594.538, residenciado en Sector Manuel Manrríquez, calle E, Nª 300, cerca de Bambusito, San Carlos estado Cojedes, en la que fueron recibidos informes conductuales de culminación suscritos por la Lic. Ana Maritza Pacheco, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario estado Cojedes, participando que los penados durante el comportamiento del Régimen de Prueba, presentaron buena conducta en el acatamiento de la normativa que establece el régimen de supervisión, con puntualidad en sus presentaciones ante el organismo, este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha 03 de mayo de 2007, los ciudadanos Andrés Conde, Salas Delfín Nieves y Jesús Gregorio Vega Ochoa, fueron condenados por el Juzgado de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de favorecimiento culposo en la evasión, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2006, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando los penados sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual debían presentarse una vez al mes y consignar constancia de trabajo cada tres meses, cumpliendo con las mismas por el lapso de seis meses, contados a partir del 18 de septiembre de 2008, vale decir hasta el 15 de marzo de 2009.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que los penados respondieron positivamente y cumplieron con la presentación, cursando en autos constancia de trabajo, concluyendo que el Régimen de Prueba fue favorable; circunstancias éstas que conllevan a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social de los penados y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a los ciudadanos Salas Nieves, Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.561.750, residenciado en Urbanización Los Apamates L, calle 2, Las Acacias Nª 7-68, Tinaquillo estado Cojedes, Vega Ochoa Jesús Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.008.068, residenciado en Urbanización Banco Obrero, vereda Nª 2, casa Nª 18, Municipio Miranda estado Carabobo, y Conde Oviedo Andrés Cristiniano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.594.538, residenciado en Sector Manuel Manrríquez, calle E, Nª 300, cerca de Bambusito, San Carlos estado Cojedes, por la comisión del delito de favorecimiento culposo en la evasión, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos estado Cojedes con boletas de notificación dirigida a los penados. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.