REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 6 de abril de 2009
Años 198° y 150°

Nº 76-09
2E-122-99
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Bolívar Montevideo Narciso Antonio
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Bolívar Montevideo Narciso Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.519.527, residenciado en el Barrio Santa María, Caserío Las Cuberas, sector Barranco Amarillo, casa sin número, referencia pasando el vertedero de basura de Guanare, estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 31-03-2009, fue recibido informe conductual de culminación remitido por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando que el penado cumplió con las entrevistas asignadas en forma responsable, este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha en fecha 24 de marzo de 1997, el ciudadano Narciso Antonio Bolívar Montevideo fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cumplir la pena de tres años, nueve meses de presidio, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa.

En fecha 20 de octubre de 2006, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual debía presentarse una vez al mes y presenta constancia de trabajo cada tres meses, cumpliendo con las mismas por el lapso de dos años, contados a partir del 25 de octubre de 2006, vale decir hasta el 25 de octubre de 2008.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, que se desempeña como vigilante del Comando de Reserva de la Guardia Nacional desde 19-01-2009, concluyendo que el Régimen de Prueba fue favorable y es un caso reinsertado a la vida cívica; circunstancias éstas que conllevan a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Bolívar Montevideo Narciso Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.519.527, residenciado en el Barrio Santa María, Caserío Las Cuberas, sector Barranco Amarillo, casa sin número, referencia pasando el vertedero de basura de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en relación con el primer aparte del artículo 82 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.