REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.621
SOLICITANTES MARIA ALEJANDRA BECERRA y ANGEL RAMON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.304.254 y V-15.349.571 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/12/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BECERRA y ANGEL RAMON TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.304.254 y V-15.349.571 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Francy Rosendo Avendaño; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.634, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho de agosto de mil dos (18/08/2002), por ante la Oficina de Registro Civil y asuntos comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; manifestaron que no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en el barrio José Antonio Páez, sector 4, de la población de Guanarito del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/12/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el treinta de enero del año dos mil tres y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; la ciudadana MARIA ALEJANDRA BECERRA, dijo vivir en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que vive en la Finca Los Chinos del mismo municipio; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copias de las cedulas de identidad, y la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BECERRA y ANGEL RAMON TORRES plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha dieciocho de agosto del dos mil dos (18/08/2002), por ante la Oficina de Registro Civil y asuntos comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve (01/04/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.)

Conste,

RRM/Liliana S.