REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.623

DEMANDANTE MARÍA PERPETUA ANDUEZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.062.127.

APODERADO
JUDICIAL CÉSAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.126.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15/12/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana María Perpetua Andueza Mejias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.062.127, quien actuó formalmente asistida por el Profesional del Derecho César Augusto Oviedo Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.126; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací el día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres (04/04/1943), en la Población de Chabasquen del estado Portuguesa y siendo hija de los ciudadanos Cornelio Andueza y Simona Mejias, ambos difuntos, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Chabasquen del estado Portuguesa.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 17/12/2008, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Luisa Amelia Guevara Rivas y Gregoria del Carmen Escalona Chávez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.464.276 y 11.395.824 respectivamente. Estas testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo.) día siguiente al 11/03/2009, para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La actora, adjunto al escrito libelar presentó en copia certificada (folio 3), marcada con la letra “A”, constancia de inexistencia emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Perpetua Andueza Mejias, pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació el día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres (04/04/1943), en la Población de Chabasquen del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos Cornelio Andueza y Simona Mejias (difuntos). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 05/03/2009, así se evidencia de los folios 17 y 18 del expediente, compareciendo las ciudadanas: Luisa Amelia Guevara Rivas y Gregoria del Carmen Escalona Chávez, testigos que al ser interrogadas, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: María Perpetua Andueza Mejias, nacida el día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres (04/04/1943), en la Población de Chabasquen del estado Portuguesa; así mismo manifestaron que conocieron a los ciudadanos: Cornelio Andueza y Simona Mejias, quienes son los padres de la ciudadana María Perpetua Anduela Mejias, ambos difuntos; por último manifestaron estas testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Perpetua Andueza Mejias, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres (04/04/1943), en la Población de Chabasquen del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos Cornelio Andueza y Simona Mejias (ambos difuntos).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve (13/04/2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

Conste.



Mass.