REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.684

DEMANDANTE ZORAIDA HERRERA.
DEMANDADO JORGE ENRIQUE MONSALVE.

MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORAIROS PROFESIONALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de marzo de 2009 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la abogada, Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 108.324, actuando en su propio nombre y representación, introduce demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano: JORGE ENRIQUE MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.814.883, consignando una serie de recaudos (copias) inherentes a la demanda, la misma fue admitida en fecha 19 de marzo de 2009, se ordenó la intimación del demandado para su comparecencia ante este Juzgado al día de despacho siguiente, luego de intimado a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación formulada por la referida abogada, al folio 50 consta la citación del demandado, igualmente en la oportunidad de la contestación de la demanda se dejó constancia que este no compareció en ninguna forma de ley, de igual manera en el auto de admisión, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, se oficio lo conducente al ciudadano Notario Público del Municipio Guanare, y mediante sentencia interlocutoria, de fecha 26-03-2009, se decretó medida preventiva innominada y se oficio lo conducente al Registrador Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, todo esto consta en el cuaderno de medidas. En diligencia de fecha 06 de abril de 2009, comparece la abogada Zoraida Herrera, parte actora y mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento, por haber recibido el pago de los honorarios reclamados y solicitan al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Oficiese lo conducente a la Notaria Pública del Municipio Guanare y al Registrador Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece días del mes de abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.

Epdm.