REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.701

DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado N° 24.185.

DEMANDADA MARIA MILAGROS GARCES LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.525.

MOTIVO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El día 06 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional recibió por distribución, demanda de cobro de bolívares por intimación incoada por el abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Inpreabogado N° 7.018.835, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, debidamente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya reforma se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, tomo 121-A, donde aduce que la ciudadana María Milagros Garcés, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 15.400.525, adquirió de la empresa Oshima Motors, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas estado Barinas, bajo la modalidad de pacto de venta con reserva de dominio, un vehículo de las siguientes características: marca: Ford, Placa: EAN-05W, Modelo: Fiesta A4V5, Año 2005, Color: Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial Motor: 5ª40917, Serial de Carrocería: 8YPZF16N558A40917, el precio de venta del referido vehículo fue la cantidad veintisiete mil bolívares ( 27.000,oo), de los cuales la ciudadana María Milagros Garcés Lucena, pagó como cuota inicial la suma de diez mil ochocientos bolívares ( 10.800,oo ) por concepto de cuota inicial, el saldo restante, o sea, la suma de dieciséis mil doscientos bolívares ( Bs. 16.200,oo), se comprometió a cancelarlos en cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante igual numero de cuotas, el vendedor autorizo expresa e irrevocablemente al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, hoy denominado Mercantil, C.A, Banco Universal, a debitar dicha cantidad de cualquier cuenta o deposito que tuviere establecido en el mismo por la compradora, quedando así el referido Banco como titular exclusivo de todos los derechos y acciones establecidas en el contrato cedido, así como obligado al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de dicho contrato, razón por la cual acude ante este Despacho para demandar como formalmente demanda a la ciudadana: María Milagros Garcés Lucena, ya identificada, para que convenga en dar por resuelta la venta descrita, en virtud de haberse cumplido con el supuesto hecho contemplado en el Artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, es decir, que la suma adeudada excede de la octava parte del precio total de la cosa vendida, y haga entrega inmediata del bien vendido, de igual manera solicita se decrete medida de secuestro del ya identificado vehículo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En armonía y en correspondencia con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, referente a la modificación de competencias, correspondiéndole a los Juzgados de Primera Instancia, conocer causas, cuya cuantía exceda las tres mil (3000) unidades Tributarias en adelante, no estando dentro de este rango la presente demanda, motivo por el cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo competente en este caso un juzgado de la categoría “C” es decir los juzgados del Municipio Guanare de este Primer Circuito. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía de la demanda no excede de la cantidad de tres mil (3000 ) unidades tributarias, siendo competente en este caso alguno de los dos Juzgados de la categoría “C” denominados Tribunal del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena enviarle la presente causa para que efectué la distribución correspondiente, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en los Artículos 68, 69 y 75 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve. (14-04-2009 ). Años 198° de la Independencia y 150de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:45 p.m.



Epdm.