REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.700
DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 24.185 y 67.531 respectivamente.
DEMANDADA CARLOS EDUARDO MERCADO QUINTANA y MANUEL RIVERA FERNANDEZ, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.991.752 y E-960.235 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
El día 06 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional recibió por distribución, demanda de cobro de bolívares por intimación incoada por el abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Inpreabogado N° 7.018.835, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, debidamente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya reforma se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, tomo 121-A, donde aduce que los ciudadanos Carlos Eduardo Mercado Quintana y Manuel Rivera Fernández, venezolano el primero y español el segundo, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 9.991.752 y E-960.235, y domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, libraron un pagare de tasa fija a la orden del ciudadano: Carlos Eduardo Mercado Quintana, (deudor principal) por un monto de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos, (Bs. 159.555,56) de los cuales el deudor, abono al capital la cantidad de trece mil bolívares, en fecha 29 de octubre al 07 de noviembre de 2007, en fecha 23 de mayo al 11 de junio de 2008, abono a los intereses la suma de dos mil ochocientos bolívares (Bs.2.800,oo ), en fecha 22 de junio al 27 de 2008, hizo un abono de intereses por el monto de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,oo), se comprometió al pago del pagaré signado con el Nº 83206372, emitido en esta ciudad de Guanare, en fecha 30 de marzo del 2007, el cual cumple con todos los requisitos que exige el artículo 486 del Código de Comercio vigente, referente a los instrumentos cambiarios y es por lo que acude al Órgano Jurisdiccional, para exigir el pago de lo adeudado, así como al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de dicho pagaré, de igual manera solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En armonía y en correspondencia con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, referente a la modificación de competencias, correspondiéndole a los Juzgados de Primera Instancia, conocer causas, cuya cuantía sean de tres mil (3.000) o más unidades Tributarias, en adelante, no estando dentro de este rango la presente demanda, motivo por el cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, siendo competente en este caso un juzgado de la categoría “C” es decir los juzgados del Municipio Guanare de este Primer Circuito. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Me declaro incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto la cuantía de la demanda no excede de la cantidad de tres mil (3.000 ) unidades tributarias, siendo competente en este caso alguno de los dos Juzgados de la categoría “C” denominados Tribunal del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena enviarle la presente causa para que efectué la distribución correspondiente, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en los Artículos 68, 69 y 75 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve. (15-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:45 p.m.
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