REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 22.251.

DEMANDANTE YOLANDA DEL CARMEN MORALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/08/2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana Yolanda del Carmen Morales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Caserío Corozo Largo de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Profesional del Derecho José Félix Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.728; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del Acta de Nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrió en un error material en relación al día de su nacimiento, se escribió “TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”, siendo lo correcto “TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yolanda del Carmen Morales Rodríguez, quien nació el día Treinta de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (30-09-1986), en el Caserío Corozo Largo, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa; Acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo el N° 183. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta Constancia de Registro de la accionante en rectificación, emanada de la Comisionaduría General de Salud Pública del Municipio Papelón del estado Portuguesa; de esta probanza se evidencia claramente la correcta escritura del día del nacimiento de la ciudadana Yolanda del Carmen Morales Rodríguez. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a éste registro, por ser un documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yolanda del Carmen Morales Rodríguez. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yolanda del Carmen Morales Rodríguez, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo el N° 183, del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986); quedando establecido que la correcta escritura del día de su nacimiento es “TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve (15/04/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


Conste.























Mass.