REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.668.

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA GRUPO SHOES, C.A.
DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL SPORT CITY, C.A.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de marzo de 2009 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando se recibió las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por declinatoria de competencia, correspondiéndole a este Tribunal conocer la demanda por distribución, y que fué presentada por la abogada Anelay Sánchez González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 92.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Importadora Grupo Shoes, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 39, Tomo 59-A, con última modificación registrada en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el N° 15, Tomo 28-A, por Cobro de bolívares por intimación, en contra de la Sociedad Mercantil Sport City, C.A., en la persona de su presidenta ciudadana: María Eugenia Maklad Shachrani, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.092.059, constando en autos una serie de recaudos inherentes a la demanda, la misma fue admitida en fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó la intimación de la demandada para su comparecencia ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la intimación en horas laborables ( 8.30 a.m. 3:30 p.m.), por si o por medio de apoderados, a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta de intimación, despacho de embargo preventivo de bienes, y de igual manera se formó cuaderno de medidas, constando en autos la citación de la demandada consignada por el Alguacil. Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, comparecen la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Isabel Bermúdez y la ciudadana: María Eugenia Maklad Shachrani, presidenta de la empresa demandada, y mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento, por haber sido cancelada la cantidad demandada que originó la presente acción.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de embargo preventivo decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinte días del mes de abril del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Yuralbi Hernández Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.

Epdm.