REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 22.863

SOLICITANTE YENIXA ANGELICA VARGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.724.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, (cumpliendo funciones de distribuidor), el cual se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por declinatoria de competencia, pasando este Órgano Jurisdiccional a conocer de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana YENIXA ANGELICA VARGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.724, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.637, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 117.673; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su primer nombre , pues aparece escrito como “YENISA”, con “S” cuando lo correcto es “YENIXA” con “X”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de Marzo del año 2009; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana YENIXA ANGELICA VARGAS MONTILLA, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de donde se evidencia el error cometido y alegado en la presente solicitud, el primer nombre de la solicitante está escrito como “YENISA” con “S”. Igualmente, consta en las actas del expediente, copia simple de la cédula de identidad de la solitante, de la Licencia de Conducir, de la Póliza de Seguro, carnet de la Empresa Makro, Tarjeta de servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copias de los certificados de los cursos realizado por la ciudadana “YENIXA ANGELICA VARGAS MONTILLA” accionante de la rectificación, de los cuales se evidencia la correcta escritura del primer nombre. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Del mismo, se demuestra la correcta escritura del primer nombre de la recurrente en rectificación. Situación que hace procedente lo aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YENIXA ANGELICA VARGAS MONTILLA, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del (Municipio Paraíso) hoy Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en los Libros de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1966), bajo el Nº 182, quedando establecido que la correcta escritura del nombre de la mencionada ciudadana es “YENIXA” con “X” y no “YENISA”, con “S”, como está asentado en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve (20/04/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Accidental,

Yuralbi Hernández.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

Conste,

crs