REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 22.906

DEMANDANTE ISOLDA MODESTA LA TRINIDAD PEÑA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.138.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana: Isolda Modesta la Trinidad Peña de Ramos, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.138, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Kerinay Pimentel Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.726; mediante escrito solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su cónyuge Francisco Enrique Ramos García (fallecido).
La accionante interpone la presente acción en virtud de que al hacer la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano Francisco Enrique Ramos García, ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), anexada en copia certificada al escrito libelar marcada con la letra “C”; se incurrió en un error material en relación a la escritura de su nombre, a saber, aparece escrito como “FRANCISCO HENRIQUE”, siendo lo correcto “FRANCISCO ENRIQUE”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Francisco Enrique Ramos García, quien nació el día Cuatro de Febrero de Mil Novecientos Treinta y Cinco (04-02-1935), Acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 12. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, de allí se evidencia la falta cometida, y alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre la solicitante y su cónyuge Francisco Enrique Ramos García, así como también copias certificadas del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, y de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: María Daniela y Francisco Enrique Ramos Peña, hijos del referido Causante; de estas probanzas se evidencia claramente la correcta escritura de los nombres del cónyuge de la actora ciudadano Francisco Enrique Ramos García. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Francisco Enrique Ramos García. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Francisco Enrique Ramos García, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, del año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1.935); quedando establecido que la correcta escritura de los nombres del cónyuge de la solicitante son “FRANCISCO ENRIQUE”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve (20/04/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste.


















Mass.