REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

EXPEDIENTE 15.620

DEMANDANTE ANTONINO CAVALCANTE FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.012420 y de este domicilio.
DEMANDADOS CATALINA DE MARTORELL, CATALINA MARTORELL AVELLA, GABRIEL WILLIANS, LAURA MARINA, CARIN JOSEFINA MARTORELL MONTILLA y FAROL GABRIEL MARTORELL GONZALEZ,
MOTIVO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.

CAUSA PERENCION DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Diciembre de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, cuando el abogado ALFONZO MATA CÀRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.765 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONINO CAVALCANTE FORTE, interpone de demanda de Reconocimiento de Documento privado contra los ciudadanos CATALINA DE MARTORELL, CATALINA MARTORELL AVELLA, GABRIEL WILLIANS, LAURA MARINA, CARIN JOSEFINA MARTORELL MONTILLA y FAROL GABRIEL MARTORELL GONZALEZ, consignado junto con el libelo de la demanda una serie de recaudos indicados en los anexos “A”, “B” “C”, “D”, “D”, “E”, “E”, “F”, “G”, “H”. La demanda se le dio entrada en fecha en fecha 07 de Enero de 2009, ordenándose corregir el defecto de forma de la demanda, siendo esta la última actuación del Tribunal existente en el expediente. Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, y en este caso se puede verificar que esto no ocurrió, ya que se encuentra paralizada la causa desde el día 07 de enero de 2009. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,


Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m Conste,

Crs.