REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.675
SOLICITANTES ROBERT ALEXANDER SIFONTES CASTELLANOS y BERTA MARINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.641.377 y 10.057.448 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER SIFONTES CASTELLANOS y BERTA MARINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 10.641.377 y 10.057.448, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.929 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve (25-03-1999), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y convivieron en la Urbanización Los Malabares, sector 1, manzana B, casa Nro. 3, avenida Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, hasta el día 02 de enero del año 2003, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (2) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, cédulas de identidad y copias de actas de nacimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/03/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de enero del año 2003, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Robert Alexander Sifontes Castellanos, que reside en el Barrio El cambio, calle Rivas, frente a la plaza de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del estado Portuguesa y la ciudadana: Berta Marina Castellanos, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Los Malabares, manzana B, casa N° 3, de esta misma ciudad de Guanare, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copias de cédulas de identidad y partidas de nacimiento, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER SIFONTES CASTELLANOS y BERTA MARINA ALVARADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 10:00 a.m.)
Conste,
Epdm.
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