REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.686.
SOLICITANTES GREGORIO QUINTERO SULBARAN y CARMEN VICTORIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.010.839 y 13.702.090, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 18/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos: Gregorio Quintero Sulbaran y Carmen Victoria Moreno de Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.839 y V-13.702.090, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio civil en fecha Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (30-12-1.988), por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, manifestaron haber procreado una (01) hija de nombre: Maireni Josefina Quintero Moreno, mayor de edad, y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/03/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de noviembre del año 2.000, y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano Gregorio Quintero Sulbaran, dijo vivir en la Urbanización el Nazareno, Calle 3, Casa N° 1, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y la cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Las Américas, Calle 8, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Maireni Josefina Quintero Moreno, mayor de edad, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también de las Partidas de Nacimiento de los hijos, la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Gregorio Quintero Sulbaran y Carmen Victoria Moreno de Quintero, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (30-12-1.988), por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 51.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve (21/04/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.
Mass.
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