REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.597

DEMANDANTE
EMPRESA AGUAS DE PORTUGUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 17, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 1999.

APODERADO JUDICIAL JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.292.

DEMANDADA EMPRESA ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 15, Tomo 21-A, de fecha 31-08-1999, representada por su Presidente Freddy Jesús Encinazo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.359.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
CAUSA PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.239.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.292, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa AGUAS DE PORTUGUESA C.A., introduce demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra de la Empresa ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A, representada por su Presidente Freddy Jesús Encinazo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.359, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
El día 24 de noviembre del 2008, este órgano jurisdicción admitió la demanda y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, no se libró la boleta acordada en virtud de que carecía de los fotostatos respectivos, siendo esta la última actuación del Tribunal existente en el expediente.
Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, y en este caso se puede verificar que esto no ocurrió, ya que se encuentra paralizada la causa desde el día 24 de Noviembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa. Queda suspendida la medida de embargado preventivo acordada en el auto de admisión.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. (27/04/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.
Mass.