REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 22.892.

DEMANDANTE MALAQUÍAS VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.374.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano Malaquías Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.374, domiciliado en esta en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Betty Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.467; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del Acta de Nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre (hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre) del Estado Portuguesa, la cual anexa al escrito libelar en copia certificada expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, se incurrió en un error material en relación a la escritura del apellido de su madre a saber, fue escrito como “VÁSQUEZ”, siendo lo correcto “VÁZQUEZ”; así mismo, se incurrió en el error de escribir su nombre como “MALAQUIAS ANTONIO” , siendo lo correcto “MALAQUIAS”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Malaquías Vázquez, quien nació el día Veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (21-03-1.949), en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre (hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre) del Estado Portuguesa, bajo el N° 224. A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la Cédula de Identidad, y copia certificada del Acta de defunción de la madre del accionante en rectificación; de estas probanzas se evidencia claramente la correcta escritura del nombre y apellido del ciudadano “Malaquías Vázquez”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Malaquías Vázquez. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MALAQUÍAS VÁZQUEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre (hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre) del Estado Portuguesa, bajo el N° 224, del año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949); quedando establecido que la correcta escritura de su nombre y apellido es “MALAQUÍAS VÁZQUEZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintisiete días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (27/04/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


Conste.























Mass.