REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 22.903.

DEMANDANTE ALICIA COROMOTO GIACALONE CARADONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.879.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Marzo de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana Alicia Coromoto Giacalone Caradonna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.879, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Aramay Carolina Terán Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.757; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del Acta de Nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrió en un error material en relación a la escritura del apellido de su madre a saber, fue escrito como “CARADONA”, siendo lo correcto “CARADONNA”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Alicia Coromoto Giacalone Caradonna, quien nació el día Primero de Julio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (01-07-1954), Acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 557. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, de allí se evidencia la falta cometida, y alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia simple del Certificado de Matrimonio, y copia simple de cédula de identidad de la madre de la accionante en rectificación; de estas probanzas se evidencia claramente la correcta escritura del apellido de la madre de la actora Alicia Coromoto Giacalone Caradonna. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Alicia Coromoto Giacalone Caradonna. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Alicia Coromoto Giacalone Caradonna, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 557, del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954); quedando establecido que la correcta escritura del apellido de su madre es “CARADONNA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve (29/04/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


Conste.





























Mass.