REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.275.
SOLICITANTES ROSALBA VICENTINA RODRÍGUEZ ARREDONDO y HÉCTOR JOSÉ DEL ROSARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.914 y 13.117.386, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Agosto del año 2007, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos: Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo y Héctor José del Rosario García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.914 y 13.117.386, respectivamente; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Norielvy Hernández Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.692, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente solicitud, la cual fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 13/08/2007, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha treinta de abril de dos mil seis (30-04-2006), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 13/01/2009, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo quinto día de Despacho siguiente para decidir.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo y Héctor José del Rosario García, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 13/08/2007, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de abril de dos mil seis (30-04-2006), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia del Acta N° 63.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve (03/04/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,
Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.
Mass.
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