REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.682.

DEMANDANTE MARITZA SANDOBAL PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.667.659, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.005.

DEMANDADO RUBÉN DARÍO RANGIFO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.057.241.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogada Maritza Sandoval Pedroza, introduce demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano Rubén Darío Rangifo Gil.
Admitida la demanda se ordeno la intimación del demandado Rubén Darío Rangifo Gil, quien fue citado personalmente por el Alguacil en fecha 06 de abril de 2009, tal como consta al folio 09.
En fecha 27 de abril de 2.009, compareció por ante este despacho la Abogada actora Maritza Sandoval Pedroza, y mediante diligencia desiste del procedimiento, así mismo solicita se le devuelva la letra de cambio original.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, queda suspendida la medida de embargo preventivo acordada en el auto de admisión, hágase entrega de la letra de cambio original al actor, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve (30/04/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
Conste.



























Mass.