REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.640
SOLICITANTES ANGEL ENRIQUE DELFINO y GLADYS RODRIGUEZ DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.476.367 y V-2.729.821 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26/01/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DELFINO y GLADYS RODRIGUEZ DELFIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.476.367 y V-2.729.821 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Eddyth Materano Sarabia; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres (28/12/1.973), por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanare del estado Portuguesa; manifestaron que procrearon tres (3) hijos que tiene por nombres Marieth Caroline, Meglys Virginia y Gabriela del Valle Delfino Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Banco Obrero, carrera 12 N° 31, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29/01/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de enero del año dos mil, y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano Angel Enrique Delfino, dijo vivir en la vía Guanarito, sector los cocos al lado de la Urbanización El Nazareno Guanare estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que vive en la carrera 12 N° 1-31 Urbanización Banco Obrero del mismo municipio; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copias de las partidas de nacimiento de los hijos, y la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DELFINO y GLADYS RODRIGUEZ DELFIN plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a lo seis día del mes de abril del año dos mil nueve (06/04/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.)

Conste,
RRM/Liliana S