REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2006-005184
ASUNTO PP11-P-2006-005184


JUEZ DE JUICIO NRO. 01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

ACUSADO: JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ

DEFENSOR: ABG. ABG. MILAGROS CALDERON
ABG. ASDRUBAL LEON

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Por cuanto revisado el sistema Juris 2000, se observa que en el Tribunal cursan dos causas seguidas contra el acusado JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, la presente signada bajo el N° PP11-P-2006-005184, la cual ingreso al Tribunal en fecha 03/02/09, e iniciada en fecha 31-12-2006, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la causa signada bajo el N° PP11-P-2007-002117, ingreso al tribunal en fecha 27/05/08, e iniciada en fecha 13-05-2007, seguida igualmente contra el ciudadano JOSÉ OSWALDO CAMBERO PEREZ, por el mismo delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asistido por la defensa privada Abg. MILAGROS CALDERON, encontrándose fijado para el día 21 de Abril de 2009 a las 2:00 de la tarde, la celebración del Juicio Oral y Público, razón por la cual acuerda la acumulación de las mismas, asimismo se recibe la causa Nro. PP11-P-2008-003070, del Juzgado de Juicio Nro.03, Abg. Rafael Ángel García, seguida al ciudadano JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, por el mismo delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asistido por la defensa privada Abg. MILAGROS CALDERON , la cual fue remitida a este Juzgado; y notifica que al referido ciudadano se le sigue por ante este Tribunal, se le sigue Asunto Penal signado con el N° PP11-P-2007-002117; por el delito señalado anteriormente, y la cual acuerda remitir a este Juzgado a los fines de su acumulación por continencia de la misma, al expediente N° PP11-P-2007-002117, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 71, 72, y 73, del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por cuanto encontrándose fijado para el día de hoy 21 de Abril del presente año a las 9:30 de la mañana, el Juicio Oral y Publico Unipersonal, relacionado con el acusado JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ. Este Tribunal, en aras de garantizarle al mismo el derecho a la defensa y el debido proceso, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Marzo de 2.009, es recibido por este Tribunal en Función de Juicio N° 03, la causa signada con el N°PP11-P-2008-003070, que se le sigue al Ciudadano JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que al referido ciudadano se le sigue por ante este Tribunal, el Asunto Penal signado con el N° PP11-P-2008-002117; por el mismo delito. Es por lo que el Juez de Juicio Nro.03, concluye que al tratarse de una misma persona imputada en las dos causas, por un mismo delito, motivo por el cual acuerda remitir a este Juzgado a los fines de su acumulación por continencia de la misma, al expediente N° PP11-P-2007-002117, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 71, 72, y 73, del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas; este Tribunal observa; Primero: Que efectivamente se trata de la misma persona imputada en las causas signadas con el Nro. PP11-P-2008-002117, y PP11-P-2006-005184, llevadas por este tribunal de Juicio N° 1; Segundo: Que este Tribunal, es quien conoce del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que señalen igual pena, Tercero: Que las causas PP11-P-2008-2117 Y PP11-P-2008-003070, se encuentran en la misma fase del Proceso, como lo es la etapa del Juicio Oral y Público, la primera en Juicio Oral y Publico Unipersonal, y la otra con Juicio Oral y Publico con Tribunal Mixto, observando este Tribunal, en el Acta de Constitución del Tribunal Mixto cursante al folio dos de la tercera pieza, que se constituyo con dos escabinos, y en la causa Nro. PP11-P-2006-005184, en la fase de Constitución del Tribunal, y en aras de garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas, se acuerda la acumulación de las mismas. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en los Artículos 70 ordinal 4to., 71 ordinal 2do., 72, y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la celeridad procesal y en el uso de los elementos para la consecución de la justicia, asume el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2008-003070; y para mantener un orden cronológico, se ordena acumular la causa remitida por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y la Nro. PP11-P-2007-002117, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, llevada por este Tribunal, por ser la que se inicio primero en virtud de ser el mismo delito que señala igual penal, es decir, se ordena acumular las causas signadas con el N° U PP11-P-2008-003070, y Nro. PP11-P-2007-002117, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, asimismo se acuerda el traslado del acusado JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, ante este Tribunal, a los fines manifieste con cual defensor quiere permanecer si la Defensa Privada Abg. Milagros Calderón o el Defensor Publico Abg. Asdrúbal León, así para que manifieste según su elección ser juzgado por el Tribunal Mixto o por el por el Juez Profesional, en aras de garantizar su derecho a ser oído por los Órganos de Administración de Justicia, e igualmente a ambos defensores participándole de la presente decisión, a la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN ATENCIÓN A LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE ORDENA acumular las causas PP11-P-2008-2117 Y PP11-P-2008-003070, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, llevada por este Tribunal, por ser la que se inicio primero en virtud de ser el mismo delito que señala igual penal, es decir, se ordena acumular las causas signadas con el N° U PP11-P-2008-003070, y Nro. PP11-P-2007-002117, a la causa Nro. PP11-P-2006-005184, en aras de garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas, con fundamento en los Artículos 70 ordinal 4to., 71 ordinal 2do., 72, y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la celeridad procesal, asimismo se acuerda el traslado del acusado JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, ante este Tribunal, a los fines manifieste con cual defensor quiere permanecer si la Defensa Privada Abg. Milagros Calderón o el Defensor Publico Abg. Asdrúbal León, así para que manifieste según su elección ser juzgado por el Tribunal Mixto o por el Juez Profesional, en aras de garantizar su derecho a ser oído por los Órganos de Administración de Justicia, e igualmente a ambos defensores participándole de la presente decisión, a la representación Fiscal, todo de conformidad con los Artículos 70 ordinal 4to., 71 ordinal 2do., 72, y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
JUEZA DE JUICIO NRO 01,

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
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DCAP/dcap