REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-003900
ASUNTO PP11-P-2008-003900


JUEZA DE JUICIO N° 01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

ACUSADA: ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABG. MIGUEL ALVARADO.

DECISIÓN: ACORDADA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. MIGUEL ALVARADO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, de nacionalidad venezolana, natural de la Colonia de Turen Estado portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1963, estado Civil Soltera, profesión u oficio Agricultor, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida principal, calle 05, casa N° 240, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N ° V- 7.549.001, hija de Omaira Magallanes (v) y Tomas Barrios (v)., por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita la ampliación de presentación ya que su defendida debe trasladarse por todo el territorio nacional, motivado a sus funciones como Ingeniera Coordinadora Nacional de Créditos Agrícolas, adscrita al Ministerio del Poder Popular, en funciones de Supervisión y evaluación de créditos solicitados y aprobados, para lo cual no consigna Constancia de Trabajo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir observa:


DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

A los fines de resolver la solicitud presentada por el acusado, considera quién aquí decide que se debe tramitar la misma como revisión de medida por cuanto se trata de la ampliación del régimen de presentaciones para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada 09/10/2008, consistente en la presentación periódica cada 05 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizado el fundamento de la solicitud formulada por el ABG. MIGUEL ALVARADO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, referido al hecho de que se le amplié el régimen de presentaciones ya que su defendida debe trasladarse por todo el territorio nacional, motivado a sus funciones como Ingeniera Coordinadora Nacional de Créditos Agrícolas, adscrita al Ministerio del Poder Popular, en funciones de Supervisión y evaluación de créditos solicitados y aprobados, para lo cual no consigna Constancia de Trabajo, pero aun así observa este Tribunal que la mencionada ciudadana ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad por el Juez de Control Nro.03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-10-2008, y habiéndose diferido el Juicio Oral y Publico en dos oportunidades por causa que no le son imputables a la misma, considera esta Juzgadora que se encuentra ajustada la solicitud para el cumplimiento de la misma, ya que la misma ha cumplido a cabalidad con dicho régimen de presentaciones lo cual se ha podido constatar a través del Sistema Juris 2000, siendo lo ajustado a derecho en el presente caso a criterio de quién aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Eíusdem, acordar la ampliación de las presentaciones de cinco (05) días a quince (15) días, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem, y que deberá consignar a la mayor brevedad posible la Constancia de Trabajo.


DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA el cambio del lapso de presentaciones a la acusada ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, de nacionalidad venezolana, natural de la Colonia de Turen Estado portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1963, estado Civil Soltera, profesión u oficio Agricultor, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida principal, calle 05, casa N° 240, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N ° V- 7.549.001, hija de Omaira Magallanes (v) y Tomas Barrios (v)., presentaciones de cinco (05) días a quince (15) días, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem, y que deberá consignar a la mayor brevedad posible la Constancia de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, y 264 Eíusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 13 días del mes de Abril de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


DCAP/dcap